Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2022, expediente CSS 022666/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº22666/2017 Sentencia Definitiva Autos: “PEREMATEU MARIA VICTORIA Y OTROS c/ CAJA DE

RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando incorporar las sumas reclamadas por las coactoras M.B.P. y M.V.P. vinculadas a los decretos 2744/93 y 2140/13 en el haber de pensión, con carácter remunerativo y bonificable, y rechazando el reclamo de los coactores M.B.P., M.V.P. y R.E.G. tendiente a la incorporación en los haberes del “complemento por Responsabilidad jerárquica” previsto por el decreto 813/14. La accionada apela asimismo la regulación de honorarios practicada.

La parte demandada critica la sentencia en cuanto ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, manifiesta que resulta de aplicación el precedente “Costa, Emilia”. En otro orden, sostiene no se ha probado que la totalidad del personal en actividad perciba los suplementos creados por los decretos 2140/13 y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Destaca que el decreto 2140/13 se encuentra derogado y no resulta derecho vigente. Se agravia también, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, del plazo de cumplimiento de la sentencia, la condena en costas a su parte, en virtud de las prescripciones de la ley 19.490, y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

La parte actora cuestiona lo resuelto en torno al decreto 813/14 y la tasa de interés dispuesta; oportunamente contesta el traslado de los agravios vertidos por la accionada.

Ahora bien, es preciso señalar que el decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", “mayor dedicación”, "tareas profesionales de riesgo" y "servicios de constante imprevisibilidad", disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9

que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable". Conforme los Decretos 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 491/19 dichos suplementos fueron actualizados conforme sus respectivas prescripciones.

A su vez, y a efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe destacar que sobre el decreto 2744/93 y sus modificatorios se ha expedido el Máximo Tribunal en autos “Oriolo, J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH- PFA - s/

personal militar y civil de las FFAA y de SEG.” y fundó su proceder en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal, en el que se aconsejaba considerar a los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta.

En dicho pronunciamiento la Corte entendió que en los precedentes “Torres” y “Costa” se resolvieron demandas planteadas por personal retirado de la Policía Federal,

sin pronunciarse acerca de su carácter salarial. Allí también destacó, que los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.”

(CSJN, in re: “O., antes citado).

Luego, en los autos “G.M.M. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía federal Argentina s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seg.”, el Alto Tribunal se remitió a lo resuelto el precedente “O.,

haciendo así extensivos sus términos al personal retirado (CSJN, 19/oct/2010, G. 156.

XL

  1. y otros).

    En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los accionantes a que les sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que les correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro (conf. CFSS, Sala I in re: “B., C.D. y otros c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.D.. 117.996, de 29 de mayo de 2006 y “M.J. c/ Caja de Ret. J.. Y Pensiones de la Pol. Fed. Y otro” causa Nro. 23.111/94 sent. del 13/2/96 de la Cam. N.. Cont. Adm. Fed. Sala I).

    Teniendo en cuenta, analógicamente, lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo” (S.

    301. XLIV, de fecha 15 de marzo de 2011), los aumentos otorgados por aplicación de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2.048/09 y 8...

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