Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 033603/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 8 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PERELROEZEN ARIEL DARIO FABIAN C/

INSAURRALDE M.L. Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente CIV 33603/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código P.esal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 419/433?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. A.D.F.P., por derecho propio, promovió

    demanda contra M.L.I. y J.L.K. por los daños y perjuicios que alegó padecer como consecuencia del accidente automovilístico que sufrió el día 30.01.14.

    Señaló que el vehículo que conducía se encontraba detenido, producto del tránsito vehicular, en la Av. General Paz, en sentido Río de la Plata y que el Peugeot 207 que conducía el Sr. J.L.K. se detuvo por completo detrás de él.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #19750644#246202739#20191007101447546 Poder Judicial de la Nación A continuación, indicó que un tercer rodado, conducido por la Sra. M.L.I., de modo intempestivo y violento, embistió

    al Peugeot 207 y que este último, a su vez, colisionó contra su vehículo.

    Imputó responsabilidad por lo acontecido a la Sra. I. por conducir a una velocidad mayor a la permitida.

    Agregó que el Sr. K. deber responder, también, por los daños que alegó padecer en virtud de la responsabilidad objetiva, que prescinde de la noción de culpa (art. 1113 Código C.il).

    Expuso que se encuentra debidamente acreditado el nexo de causalidad entre el hecho dañoso y las consecuencias le produjo el siniestro.

    En razón de ello, reclamó: i) $ 28.500 en concepto de daño material, ii) $ 2.250 por la privación de uso del rodado durante 15 días; iii) $

    USO OFICIAL 3.000 por la desvalorización del valor venal o de reventa del vehículo reparado; iv) $ 50.000 en concepto de incapacidad física que estimó en el 7 % de la total obrera; v) $ 4.000 por gastos médicos, traslados y gastos farmacéuticos.; vi) $ 7.200 —o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir— en concepto de tratamiento kinesioterápico rehabilitador, de tres sesiones semanales por seis meses, a un costo estimado en $ 100 por sesión; vii) $ 50.000 en concepto de daño moral; viii) $ 25.000 por una incapacidad psicológica que estimó en un 5 % de la total obrera y de la total vida; y ix) $ 14.400 por tratamiento psicológico, calculado en razón de dos sesiones semanales durante seis meses, a un costo de $ 150 por sesión.

    Solicitó se cite en garantía a las aseguradoras de los rodados de los demandados de conformidad con lo contemplado en el art. 118, segundo párrafo, de la Ley 17.418.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #19750644#246202739#20191007101447546 Poder Judicial de la Nación b) La Meridional Compañía de Seguros SA, por medio de apoderado, se presentó a fs. 46/59.

    En primer lugar, señaló que el Sr. J.L.K. peticionó su intervención por cuanto su automóvil marca Peugeot 207, dominio LRU-602, se encontraba asegurado en esa compañía.

    Luego de dicha explicación, negó los hechos invocados por el actor, con excepción de los que fueran motivo de su expreso reconocimiento.

    Denunció que el accidente fue ocasionado por el obrar negligente de la Sra. I..

    Remarcó que I. circulaba a excesiva velocidad y en forma desaprensiva, puesto que nunca advirtió que el automóvil del Sr. K. se encontraba detenido —al igual que el rodado del actor—.

    USO OFICIAL Sostuvo que K. no fue más que un mero objeto pasivo en el accidente y que, en consecuencia, no resultó ser el responsable en la producción del mismo.

    Solicitó que se rechace la demanda en su contra e imputó a I. por los hechos que en este litigio se ventilan.

    Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    c) Caja de Seguros SA, por medio de apoderado, contestó la citación efectuada en los términos del art. 118 LS con la presentación de fs.

    92/103.

    En primer lugar, reconoció el vínculo contractual que la unió

    con la Sra. I.. Asimismo, indicó que el 31.01.014 recibió la denuncia del siniestro.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #19750644#246202739#20191007101447546 Poder Judicial de la Nación Tras ello, explicó la causa del accidente a la luz de la versión que le brindó su asegurada.

    Señaló que el 30.01.014, la Sra. I., en momentos que conducía su rodado por la Av. General Paz, sufrió una disminución de su presión arterial y que, como consecuencia de ello, perdió el control del vehículo y embistió al Peugeot 207.

    Afirmó que no hubo responsabilidad alguna por parte de I..

    No obstante, opuso como defensa la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Explicó que de las constancias de las actuaciones penales surge que la Sra. I. se negó a que le practicaran la extracción de sangre USO OFICIAL para determinar el dosaje de alcoholemia al momento del hecho. Por ese motivo, indicó que rechazó el siniestro y declinó la cobertura.

    En razón de lo expuesto, solicitó se desestime la pretensión articulada en su contra por cuanto el siniestro se encontró excluido de la cobertura.

    Subsidiariamente, cuestionó la procedencia de todo y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por el demandante.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    d) M.L.I., por derecho propio, contestó la demanda instaurada en su contra con la presentación de fs. 115/117.

    Tras efectuar una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos del actor en el libelo de inicio, sentó su posición.

    Específicamente, negó que el accidente haya ocurrido por su culpa, que no hubiera mantenido el control del rodado y que haya conducido Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #19750644#246202739#20191007101447546 Poder Judicial de la Nación a excesiva velocidad; así como también la imprudencia, impericia o negligencia que le imputaron.

    No obstante ello, impugnó la procedencia y cuantía de los daños reclamados por el actor.

    Finalmente, manifestó que inició acción judicial por el mismo evento en sede comercial. Requirió su acumulación y se remitió a los términos de la demanda en dicha causa, a los efectos del relato de los hechos y a la prueba ofrecida, los que dio por reproducidos.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    d) A fs. 147/148 el Sr. Juez civil interviniente desestimó el pedido de acumulación de la codemandada I.. La Cámara de Apelaciones en lo C.il revocó la decisión y dispuso la acumulación por USO OFICIAL conexidad con los autos “I., M.L. c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario” (v. 174/176).

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia dictada en los expedientes caratulados “I.M.L. c/Caja de Seguros SA s/ ordinario” y “P.A.D.F.c.I.M.L. y otros s/Ordinario”, glosada en copia a fs. 419/433, el Sr. Juez a quo resolvió: i)

    desestimar la demanda deducida por M.L.I. contra Caja de Seguros SA, con costas a la actora vencida (conf. art. 68 del Cpr.); ii)

    admitir en lo sustancial la acción incoada por A.D.F.P. contra M.L.I., a quien condenó a pagar al primero la suma de $ 57.250, más intereses y costas; iii) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Caja de Seguros SA. Distribuir las costas en un 50 % a cargo de A.D.F.P. y en un 50 % a cargo de M.L.I.; y iv) desestimar la acción deducida por Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #19750644#246202739#20191007101447546 Poder Judicial de la Nación A.D.F.P. contra J.L.K. y la citada en garantía La meridional Cía de Argentina de Seguros, con costas al actor vencido (conf.

    art. 68 del Cpr.).

    En relación a la demanda entablada por la Sra. I. contra Caja de Seguros SA, señaló que se encuentra debidamente acreditado en la causa que la demandante se negó, el día del accidente, a practicarse los exámenes clínicos correspondientes para determinar si, al momento del siniestro, conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas.

    Señaló que tal negativa constituye una presunción en contra de la accionante.

    En razón de ello, juzgó configurada la causal de exclusión de cobertura contemplada en la póliza de seguro.

    USO OFICIAL Impuso en cabeza de la demandante vencida los gastos causídicos del pleito.

    A continuación se expidió en relación a la acción incoada por el Sr. P. contra la Sra. I..

    Luego de analizar las constancias obrantes en el expediente, concluyó que la demandada es la única responsable del siniestro que padeció

    el actor por conducir su vehículo en forma negligente.

    En base a ello, decidió desestimar la acción articulada contra el Sr. K. por tratarse de una colisión en cadena, en la que el automóvil...

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