Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FLP 014929/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS: estos autos Nº 14929/2016/CA1 caratulados “P., O. c/

ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2

de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda ordenando

a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación

dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 78), expresando agravios a

fs. 82/88 y vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un

inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95: b)

el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley

27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación;

  1. la aplicación del precedente “B.”.

A fs.91/93 y vta. contestó agravios la parte actora y solicitó que se declare desierto el

recurso dado que la pieza recursiva no constituye una crítica razonada y concreta.

III Cabe señalar que el actor adquirió el beneficio de retiro transitorio por invalidez

con fecha inicial de pago el 01/01/2006 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo

administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs.2/4).

IV Ante todo, es dable poner de resalto que el derecho de defensa (artículo 18 de la

CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan

al menos de modo mínimo, los recaudos procesales (conf. lo resuelto por la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo civil, S. C. in re: “M., M. c. Asociación Israelita de

Beneficencia y S. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos

otros). Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas.

V En relación a la petición del recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el

RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28316544#204810175#20180427085212861 implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las

deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en

forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y

el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente.

En tales condiciones, no existiendo constancias de una adhesión por parte de la titular

del beneficio y no habiendo mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera

instancia, consideramos que corresponde ratificar la sentencia de primera instancia.

En efecto, tal como lo ha expuesto la CSJN en la causa “V., Alicia Estela

c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/...

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