Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 044830/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 44.830/2010 “PEREIRO, N. y otros c/ REYNOSO, R.E. y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 45.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PEREIRO, N. y otros c/ REYNOSO, R.E. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 587/93 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por N.P. y M.G.A. contra R.E.R. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas del juicio a los vencidos.

Sostuvo la Juzgadora que el actor tuvo la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del siniestro pues no respetó la prioridad de paso que le correspondía al demandado por circular desde la derecha.

II) Apelación y Agravios.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13160958#166855342#20161114113041806 El fallo fue apelado por los actores a fs. 595, con recurso concedido libremente a fs. 596.

Interpusieron sus quejas a fs. 587/93 cuyo traslado fue contestado por la demandada y la citada en garantía a fs. 633/9. Se agravian de la atribución de responsabilidad resuelta en forma exclusiva a su parte. Sostienen que con los elementos agregados a la causa ha quedado suficientemente probado que los actores circulaban por una avenida y por lo tanto tenían prioridad de paso por transitar por la vía de mayor jerarquía. A más de ello critican que la “a quo” no haya valorado las impugnaciones realizadas por su parte a la pericia mecánica así como tampoco las declaraciones de los testigos presenciales. En virtud de ello, solicitan se revoque la sentencia de la anterior instancia y se admita la demanda en todas sus partes.

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de Responsabilidad:

Tras establecer la aplicabilidad al caso de la responsabilidad objetiva dispuesta por el art. 1113 del Código Civil vigente al momento del siniestro (que encuentra su correlato en los arts. 1722, 1725, 1737, 1749, sgtes. y conc. del Código Civil Unificado), a la que Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13160958#166855342#20161114113041806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR