Sentencia de Sala II, 18 de Diciembre de 2008, expediente 11.096

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.27.479: "P., Washington D.

s/falsificación D.N.

  1. -competencia negativa"

°

Juzgado N° 3 °

Secretaria N° 6

°

Expte. N°11.096

Reg. n° 29.345

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el titular del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 3 y su par, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 7.

II- El sumario se inició por la denuncia efectuada por el Dr.

Ziambianchi, del Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de las Personas en contra de W.D.P., quien se habría apersonado con fecha 28 de junio de 2006 ante la oficina n° 9997 del mentado organismo a fin de gestionar la obtención del duplicado del DNI n° 92.047.043, cuyo original refirió haber extraviado.

En dicha oportunidad completó los formularios con sus datos personales y acreditó su identidad con una cédula uruguaya y una fotocopia simple de la licencia de conducir n°

1.023.393 a su nombre, presuntamente expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y donde constaba el número del cartular cuya reposición pretendía -

conf.fotocopias fs.4/5 ppal.-.

El pedido de expedición de documento nacional de identidad fue rechazado por cuanto se demostró que el DNI para extranjeros n° 92.047.043 estaba asignado a la ciudadana paraguaya M.J.M. -conf.constancias fs.1/2 vta. y dictamen fs. 15/6 del ppal. - y que no había en la repartición registros migratorios a su nombre-conf. fs.11y14-. Asimismo, se constató que no le fue adjudicada la licencia de conducir n° 1.029.393 -conf. fs. 37 del ppal.-.

III- El Dr. D.R. -magistrado que previno en la investigación-, se declaró incompetente para conocer en las actuaciones con fundamento en que, por circunstancias ajenas a la voluntad del encartado, no se consumó el hecho de insertar declaraciones falsas en un documento público. Consecuentemente, consideró

que era el juez de instrucción quien debía...

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