Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 053497/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 53.497/2013 (56.398)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “PEREIRA SEIJAS CARLOS JAVIER C/DINOLFO MARCELO

CLAUDIO S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso el demandado a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica respectiva. La parte también apeló la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    De comienzo M.C.D. se agravia por cuanto la magistrada que me precede concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo. El recurrente cuestiona la aplicación que al caso de autos formuló el “a quo” de la norma presuncional del art. 23 de la L.C.T. y argumenta que existió de parte de la sentenciante una incorrecta valoración de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) Los términos de los agravios y el análisis de las actuaciones no permiten modificar lo resuelto en primera instancia.

    Resalto que fue la propia persona humana demandada –ahora recurrente-

    quien admitió la prestación personal de servicios del demandante (ver contestación de demanda) y esa circunstancia torna operativa la presunción legal “iuris tantum” emanada del art. 23 de la L.C.T. En esos términos, era el apelante quien debía aportar los elementos fácticos necesarios para acreditar que por las circunstancias, relaciones o causas que motivaran esa prestación, era dable calificar de empresario o autónomo al aquí pretensor (conf. art. y 23 de la L.C.T.).

    Ello es así ya que a partir de la aplicación de dicha presunción legal “iuris tantum”, incumbía al demandado demostrar que no medió entre los litigantes un contrato de trabajo y que correspondía calificar de empresario –cabe la reiteración- a quien prestó el servicio (cit. art. 23).

    Desde la citada perspectiva de enfoque, se aprecia que dichas circunstancias no han sido probadas en el puntual caso de autos. La referencia que se formula en el memorial recursivo a las declaraciones por demás imprecisas vertidas por los testigos propuestos por D. (fs. 186/188) o a la pericial caligráfica practicada (fs. 256/258vta.)

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    aparecen insuficientes y carentes de eficacia probatoria en el sentido pretendido por el recurrente sin otra apoyatura fáctica (art. 377, C.P.C.C.N.).

    Más aun, los testimonios que fueron receptados a instancias del actor corroboran que P.S. se vinculó con el demandado a través de un contrato de trabajo (art. 90 de la L.O.).

    1. (fs. 130/131) declaró que “…conoce al actor ya que le proveía de mercadería, conoce el nombre de D. y el nombre de la empresa, se llama ‘Leaderland’

    (…) D. dice que es el dueño, titular, que le consta ya que el actor le vendía artículos de marroquinería y venía a nombre de la empresa ‘Leaderland’, el testigo le pagaba con valores,

    cheques y el actor le contestaba que debía consultar...

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