Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 046497/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 60159/2013 “F.F. c/B.J.N. y otros s/ Daños y Perjuicios” y su acumulado Expte N° 46497/2013 “P.R.H. c/B.J.N. y otros s/ daños y perjuicios”.

Buenos Aires a los 2 días del mes de Mayo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F.F. c/B.J.N. y otros s/ Daños y Perjuicios” y “P.R.H. c/B.J.N. y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. M. delR.M. dijo: I. La sentencia obrante a fs.486/501 en autos “ P.R.H. c/B.J.N.” expte 46497/2013 hizo lugar a la demanda incoada por P.R.H. condenado a los accionados al pago de la suma de $ 41675 con mas intereses y costas del proceso. Asimismo en autos “F.F. c/B.J.N. y otros” Expte N° 60159/2013 hizo lugar a la demanda interpuesta por F. y F.F. condenando a los accionados al pago de la suma de $ 27490 con mas intereses y costas del proceso.-

Asimismo rechaza la demanda incoada respecto al Sr. R.H.P. con costas, a los co accionados J.N.B. y Liderar Compañía General de Seguros SA conforme lo dispuesto en el ap VII II.- La actuaciones en ambos expedientes se originan en el accidente ocurrido con fecha 31 de marzo de 2012 cuando R.H.P. se encontraba detenido a bordo de su rodado Ford Focus en el semáforo de la Av. T. en su intersección con la Av. V.L., de la ciudad de Quilmes PBA, cuando resultó

embestido en el angular derecho, por la parte frontal izquierda, del Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13674519#231826732#20190429102957469 rodado Chevrolet conducido por el demandado B., quien cruzó la Av. T. a gran velocidad y violando la luz roja del semáforo agrega que el rodado embistente colisiona luego a una camioneta Honda conducido en la ocasión por el Sr. F. que circulaba también por la Av T. en sentido contrario y sufriendo los daños que describe y lesiones de su hijo por los cuales acciona.-

Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios en autos “F.F. c/B.J.N. y otros” ( Expte N°

60159/2013) a fs. 570/579 la citada en garantía, cuestionando en su queja por excesivo la admisión de la partida por incapacidad psicológica tratamiento psicológico, daño moral, desvalorización del rodado, gastos, y tasa de interés aplicable.-

Asimismo expresa agravios la parte actora a fs. 580/582 cuestionando las partidas por daño psíquico, su tratamiento y daño moral. Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 589/593 y fs595/596 los respetivos respondes de las contrarias.-

Asimismo en autos Expte N° 46497/2013 “ P.R.H. c/B.J.N.” y otros” a fs 513/515 expresa agravio la actora fundando su queja en el rechazo de la partida correspondiente a la desvalorización del valor venal, el escaso monto fijado por privación de uso como el cálculo de los intereses fijado en el decisorio de grado.-

A fs. 601 de los autos “F.F. c/B.J.N. y otros” y fs. 518 de los autos “P.R.H. c/B.J.N. y otros” se llaman autos para sentencia, providencias que se encuentran firmes, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.- III.- El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13674519#231826732#20190429102957469 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.-

Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.- IV.- Rubros Indemnizatorios Expte N° 46497/2013 “ P.R.H. c/B.J.N.” y otros s/ daños y perjuicios A.-Desvalorización del rodado Ha sostenido reiteradamente, este Tribunal, que para que proceda la indemnización por este concepto, es preciso que el perito haya examinado el rodado y comparado el estado en que quedó con el que tenía antes del choque, constatándose si presenta secuelas de daños estructurales y, por ende, no subsanables a través de una buena reparación. (Conf. CNC.., esta sala, expte N° 79.921/99 “Méndez, J.A. c/P., E.A. y otros s/ daños y perjuicios” ídem, 17/11/200,9 expte N° 13.042/00 “V., H.G. c/ Empresa de Transportes Los Andes SAC y otros s/ daños y perjuicios” ídem id . 20/5/2010, Expte 28.891/2001 “T.H.D. c/OlivaresC.G. y otro s/ daños y perjuicios” id id, 8/3/2012 Expte Nº 83.097/2007 “B.H.R. y otro c/Mutuverria J.F. y otro s/daños y perjuicios”).-

Es así que son circunstancias a ponderar para la fijación de la desvalorización del rodado, su tamaño, modelo, antigüedad, y que se siga fabricando o no en el país, amén de que su precio real, que varía Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13674519#231826732#20190429102957469 conforme con la ley de la oferta y la demanda, depende en gran medida de su estado general de conservación y del kilometraje recorrido. La pérdida de valor de un automóvil no se produce por cualquier deterioro, sino sólo cuando, no obstante la mejor reparación, continúa existiendo en alguna medida por estar localizado en partes sustanciales.(Conf. C., esta sala,25/2/2010, “H., L.F. c/ De Cristófaro, L.J. y otros s/ daños y perjuicios”.

del 25/2/2010).-

En el caso de auto del dictamen pericial estableció que el rodado no había podido ser inspeccionado en virtud de ello, no puede afirmarse si éste sufrió una merma en su valor con respecto al que hubiere correspondido antes del evento de autos, es decir no existen en definitiva elementos de juicio mínimos para declarar procedente el rubro en cuestión, por lo que propongo al Acuerdo confirmar lo resuelto en la instancia de grado.-

B.- Privación de uso Se considera que la sola privación del uso de un automóvil comporta “per se” un daño indemnizable (Z. de G., M. “Daños a los Automotores” T.1. Ed. H., pág.119 y 127 y jurisprudencia allí citada), entendiéndose razonable, que ante el impedimento de uso del rodado en razón del accidente sufrido el damnificado no se vea limitado en el ejercicio de sus actividades cotidianas. Vale decir, es justo que el dinero desembolsado en el uso de transportes sustitutos deba ser reintegrado.-

Así hemos sostenido que la privación de uso del vehículo constituye un daño emergente que debe mensurarse a través del costo del empleo de medios de traslación que reemplacen la función del automotor siniestrado. (C.C., esta S., 19/4/2011, Expte. nº

73.753/2007, “C., Philpposian Agop c/ Sun K.M. y otros s/ Daños y Perjuicios”).

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13674519#231826732#20190429102957469 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Este Tribunal tiene dicho en forma reiterada que la sola privación del vehículo representa, para el propietario usuario o guardián, un evidente perjuicio, que no deriva de las tareas que tenía que realizar, sino de lo que significa la carencia del automóvil durante el lapso que se indica sea cual fuere el uso que se le diere al vehículo.

(Conf. C.. esta S., 5/10/2010, expte 68.909/2005 “G., M.S. c/D., J.L. s/ daños y perjuicios”

Ídem, 29/10/2010, Expte Nº 62281/2004 “ E.M.B. c/

R.R.H. y otros s/ daños y perjuicios”).-

La imposibilidad de disponer del vehículo origina un perjuicio como daño emergente, que no requiere pruebas concretas y para la fijación del monto debe atenderse tanto a la falta de comodidad en cuanto elemento de esparcimiento o recreo, como a las erogaciones efectuadas por la utilización de otros medios de transporte.-

Por otro lado, la fijación de la cuantía por este rubro debe efectuarse en forma prudencial, teniendo en cuenta, por otra parte, que la imposibilidad de utilizar el rodado implica necesariamente que no se realizó desembolso alguno en gastos de combustible - nafta, aceite, etc. - ni de mantenimiento (Conf. C.N.C., esta sala, 29/4/2010, Exptes. acumulados Nº 31.575/92. “G., C.M. c/

Zilbergleijt, G.M.”; Nº 70.449/92, “L., H.P. c/Z., G.M. y otro”; Expte. Nº 65.170/91 “Taboada, M.R. c/Z., G.M.” y Expte. Nº 72.347/91, “M., E. c/ Zilbergleijt, G.M.”. I. 20/5/2010, Expte. Nº 28.891/2001 “T.H.D. c/OlivaresC.G. y otro s/ daños y perjuicios”, idem Id, 14/6/2016 Expte N°

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