Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Octubre de 2012, expediente 14.676

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°14676 –Sala IV–

C.F.C.P. “PEREIRA, R.E. y otros s/recurso de casación“

REGISTRO Nro. 1896/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 544/558, de la presente causa nro. 14676 del registro de esta Sala, caratulada:

PEREIRA, R.E. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa Nº 41590 de su registro interno, con fecha 1 de marzo de 2010, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

  2. Revocar el auto de fs. 482/488 en todo cuanto fuera materia de recurso y disponer el sobreseimiento de R.E.P., M.C.P., N.M.D., S.F. y M.F.B., dejando constancia que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3 del CPPN).

  3. Confirmar el auto de fs. 473, apartado II) mediante el cual se rechazó la solicitud de ser tenido por querellante realizada por G.C.W., con el alcance establecido en el punto IV de los considerandos”.

    Que oportunamente los mentados P., P., D.,

    F. y B. habían sido procesados por el magistrado interviniente, a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción Nro. 5 por considerarlos coautores del delito de defraudación por circunvención de incapaz (arts. 45 y 174 inc. 2 del C.P.), resolución que fue revocada por el “a quo”.

  4. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el pretenso querellante, G.C.W. con el patrocinio del doctor L.A.M., el que fue otorgado af s. 560/560vta. y mantenido a fs. 574, sin adhesión fiscal.

  5. El recurrente encauzó el recurso interpuesto de acuerdo con lo previsto por ambas hipótesis del art. 456 del C.P.P.N.

    1. El impugnante entendió que la resolución recurrida es arbitraria, ya que pese a que los jueces sentenciantes admitieron los informes periciales que dieron cuenta del trastorno psico-orgánico que sufría S.W., no consideraron delictivos ni advirtieron intención dolosa por parte de los dos abogados y la empleada doméstica que lo indujeron a realizar una transferencia de dinero desde Estados Unidos sin razón económica que lo justificara, convirtiendo dicho dinero en dos plazos fijos a la orden indistinta de él y de su empleada doméstica y abonando en concepto de honorarios el 10% del monto transferido.

      Se agravió también de que el “a quo” consideró que los actos no han sido delictivos ya que no implicaron perjuicio patrimonial para S.W..

      Se explayó sobre la incapacidad manifiesta de West que surge de las constancias de autos y del aprovechamiento que -a su entender- de esa incapacidad efectuaron los imputados.

      Señaló que la apertura de la cuenta bancaria de una caja de ahorro en dólares a nombre de R.P. y S.W. en el Citibank microcentro que tenía como objeto recibir la transferencia de los dólares que aquél poseía en la sucursal Tampa de Estados Unidos de dicho banco y la suscripción de un convenio de honorarios abusivo por parte de los nombrados a favor de la abogada S.F. implicó un acto claro de disposición que causó perjuicio al patrimonio de West. Citó los artículos correspondientes de la ley de aranceles nro. 21.839.

    2. Cuestionó también el presunto asesoramiento de los letrados a S.W., que en ese entonces contaba con 92 años y estaba Cámara Federal de Casación Penal Causa N°14676 –Sala IV–

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      disminuido en sus facultades mentales y físicas, en virtud del cual el nombrado habría traído todos sus ahorros del exterior, más aún cuando –

      según indicó- tales depósitos se constituyeron a la orden recíproca con un tercero –una empleada- a quien se le dio la facultad de disponer libremente de ellos.

      Hizo mención que existió una sucesión de actos jurídicos que fueron realizados con el designio de desapoderar a sus bienes al incapaz,

      los cuales individualizó: convenio leonino de honorarios, extracción y transferencia de fondos en el exterior, constitución de depósitos a plazo fijo, otorgamiento de poder general bancario y apertura de juicio sucesorio de la cónyuge de S..

    3. Trajo a colación que R.P. intentó percibir uno de los plazos fijos el mismo día de su vencimiento a través del banco “Francés” cercano a su domicilio (Adrogué), donde presentó el certificado correspondiente, no pudiendo realizar el retiro de los fondos ya que estaba bloqueado desde el día anterior por orden del juzgado de instrucción que intervino en la denuncia efectuada; señaló que sus manifestaciones exculpatorias en ese sentido no fueron desvirtuadas en autos.

    4. El recurrente entendió que en la resolución en crisis se incurrió en un error de derecho en lo atinente a la falta de perjuicio o desplazamiento patrimonial lesivo; indicó que cuando el dinero que poseía West fue transferido a este país no fue colocado en depósitos a plazo fijo a su orden exclusiva, sino a la orden recíproca de él y de R.P., con lo cual estaba a disposición indistinta de cualquiera de ellos.

      Refirió que incluso R.P. era quien tenía los certificados en su poder, y quien podía trasladarse por sí y cobrarlo en su exclusivo beneficio.

    5. El impugnante señaló que también ocasionó perjuicio a esa parte la iniciación del juicio sucesorio de la esposa de West, S.P.G., con el patrocinio del letrado B., trámite que era innecesario y como tal generaba una obligación de pago de honorarios a su cargo f) El pretenso querellante mencionó que el Sr. Juez de instrucción rechazó su pedido de ser constituido como tal por exceso de rigorismo formal al no haberse aún dictado la declaratoria de herederos en su beneficio. Por ello, solicitó que se lo tenga por parte en autos.

      Finalmente, entendió que se ha violado en autos su derecho constitucional al debido proceso y de defensa en juicio al cerrar “el aquo” su posibilidad de demostrar la comisión del ilícito investigado en autos.

      Hizo reserva de caso federal.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.

    653), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez M.H.B. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.),

    la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos esgrimidos encuadran dentro del segundo motivo previsto por el art. 456

    del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Superado el juicio de admisibilidad, y previo a dar tratamiento a los concretos agravios postulados por el impugnante,

    entiendo necesario detallar que se atribuyó a R.E.P.,

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    Mercedes del C.P., N.M.D., S.F. y M.F.B. el hecho que damnificó a S.W..

    Así, se imputa a los nombrados “el haber abusado de la situación de eventual incapacidad en la que se encontraba S.W.,

    quien conforme el informe médico de fs. 61/63 “presenta un cuadro de deterioro cognitivo grave que condiciona su adaptación a la realidad,

    requiere de asistencia y vigilancia permanente y puede llegar a ser fácilmente influenciable por terceros”

    En efecto, la víctima vivía solo, con 92 años de edad y, de acuerdo al encargo concretado por los denunciantes, estuvo al cuidado de las imputadas P., P. y Dure, quienes en turnos de 8 horas concurrían a su vivienda sita en Uruguay 1250 8vo. “B” de esta ciudad,

    para asistirlo debido a los inconvenientes renales, de visión, problemas de desorientación y lagunas de memoria que padecía.

    De esta manera, a pedido de la familia, las indiciadas se habrían encargado de percibir los importes de tres beneficios jubilatorios de la víctima (que ascenderían a $12.000 mensuales) para cubrir con ello los gastos de alimentación, limpieza, medicamentos y sus propios sueldos.

    Así las cosas, los denunciantes notaron desde el mes de mayo del año 2010 que P. se habría extralimitado en sus funciones,

    adoptando una actitud reticente en la respuesta a la solicitud de información sobre sus tareas, lo cual llamó su atención y al indagar sobre lo que podía ocurrir advirtieron que las causantes habrían designado a los abogados S.F. y M.B., quienes realizarían sus trámites personales, como también le habrían hecho suscribir al damnificado instrumentos perjudiciales para sus intereses;

    en concreto, habrían logrado que se suscriba documentación para transferir la suma de U$S 131.000 depositados como ahorros familiares en una cuenta a nombre de S.W. del Citibank NA de Tampa,

    Florida, Estados Unidos a una del medio local del Standard...

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