Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 066866/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 66866/2015/CA1 –

P.P.G.B. C/ GALENO ART. S.A S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 38.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 151/153 a mérito del memorial obrante a fs. 154/158, que no mereció réplica de la contraria.

    Se queja la recurrente porque el magistrado de grado, con sustento en la prueba pericial médica, concluyó que la misma presenta una incapacidad psíquica del orden del 10% de la T.O.

  2. Cabe señalar que no es un hecho controvertido en esta Alzada que la accionante, padeció dos accidentes de trabajo. El primero de ellos el 3 de abril de 2014, cuando encontrándose ayudando a una persona a ingresar al ascensor, se le cayó

    un cartel de madera sobre el tobillo derecho; y el segundo, el día 29 de mayo de 2015,

    cuando mientras descendía las escaleras, se dobló el tobillo izquierdo. Asimismo, se encuentra fuera de discusión que dichos infortunios le ocasionaron una minusvalía física del 3,6% de la t.o.

    Ahora bien, en lo que respecta a su esfera psíquica, la perito médica legista expuso que la misma padece una incapacidad del 10% como consecuencia de un cuadro compatible con una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica con elementos depresivos” (v. fs. 126) -diagnóstico que fue compartido por el Sr. Juez a quo en su pronunciamiento-

    Sin embargo, sostiene la accionante, que se omitió valorar el informe pericial psicológico presentado por la Lic. M. -quien fuera designada perito psicóloga de oficio, según surge del auto de fecha 18/8/18 (v. fs. 111)- la cual sostuvo en su experticia, que la Sra. P.P., padece un cuadro de “Post Traumatic Stress Dis Order Desarrollo Psicopatológico post traumático o P.T.S.D

    3.4.7.4”, que conforme el baremo del Dr. M.C., le ocasionó una incapacidad del 60% (v. fs. 119).

    Sin perjuicio que resulta ser exacto lo aludido por la recurrente respecto a la conclusión a la que arribó la experta en dicho informe, lo cierto es que el magistrado de grado no omitió valorar lo allí expuesto, sino que en base a las facultades conferidas por el art. 477 del CPCCN, consideró prudente -teniendo en cuenta los hechos relatados, las probanzas arrimadas a la causa y las consideraciones médicas efectuadas por las profesionales- estar a lo dictaminado por la perito médica legista (v.

    fs. 151 vta.). Y, en este aspecto, adelanto que coincido con lo decidido por el mismo.

    Es que, si bien no soslayo las consideraciones efectuadas por la Lic. M. a fs. 118/119, estimo que los infortunios descriptos que derivaron en la lesión que la accionante presenta en su tobillo -por lo cual, tal como fuera adelantado, se le ha determinado un 3,6% de incapacidad física de la T.O.-, no resultan eficaces para generarle la patología psicológica indicada por la licenciada (cfr. art. 477 y 386,

    Fecha de firma: 21/10/2020 CPCCN).

    Alta en sistema: 22/10/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En efecto, aquí, no se pone en tela de juicio la idoneidad profesional de la galena interviniente y la existencia de una minusvalía psicológica; el dilema, se encuentra aunado a la posibilidad lógica y cierta de unir el padecimiento alegado –“Desarrollo Psicopatológico post traumático o P.T.S.D 3.4.7.4”, que según la Lic., le había ocasionado a la...

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