Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2023, expediente FSA 015010096/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PEREIRA, N.M. c/ ANSES -

Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

15010096/2013 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran).

ta, de mayo de 2023.

VISTO:

  1. Que con fecha 4/11/22 el juez hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas ANSeS y provincia de Salta por el período anterior al 19/1/09; rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por ANSeS y la provincia de Salta, e hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. N.M.P., ordenando que se incorporen a su haber mensual como remunerativos y bonificables las asignaciones y suplementos reclamados y se le pague el monto que en concepto de retroactivo se determine en la etapa de liquidación con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina,

    responsabilizando a las codemandadas en forma solidaria en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances que surgen de la manda judicial.

    Impone las costas por su orden.

  2. Que la Anses aduce que su mandante no se encuentra legitimada pasivamente con respecto a la pretensión del actor, de conformidad con lo pactado por los estados nacional y provincial en el convenio de transferencia del sistema previsional. Por ello, entiende que es la provincia de Salta la obligada al pago de los retroactivos adeudados hasta la fecha en que cada uno 1

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    de los adicionales fueron incorporados como remunerativos y liquidados por el organismo previsional en el haber de retiro del actor; agregando que tampoco le corresponden al accionante el pago de los suplementos que fueron creados con posterioridad a su pase a retiro.

    Consideró que respecto de los suplementos y asignaciones creados para el personal policial y penitenciario en actividad en los decretos del Poder Ejecutivo de Salta 1055/03, 1587/04, 22453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10,

    reconocidos en grado, no se analizó si fueron otorgados para beneficiar de forma uniforme a todos los trabajadores de la fuerza o solo a un sector, sin que tampoco se especificaran las fechas en que dichas asignaciones se transformaron en remunerativas y bonificables, y cuál es su monto mensual.

    Afirma que se omitió considerar que a los fines de la percepción en el haber de retiro los ítems deben tener sus correspondientes aportes atento a la naturaleza contributiva del régimen previsional argentino.

    Asimismo, se agravia respecto a la prescripción por cuanto entiende que el reclamo realizado ante la provincia de Salta le es inoponible, ya que recién tomó conocimiento de la pretensión del actor al ser notificada de la demanda.

    Finalmente, advirtió la contradicción existente en responsabilizar a las codemandadas en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro en tanto que dichas obligaciones son diferentes.

    Por su parte la provincia de Salta objeta que se haya admitido la inclusión de la ayuda social de $150 correspondiente al mes de enero de 2010 y de $150

    al mes de febrero de 2010, establecida por Resolución Nº179/10, ratificada por Decreto Nº1.235/10 como adicional para el cálculo del haber de retiro cuando 2

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    se trata de una suma extraordinaria que fue abonada por única vez, en carácter de Ayuda Social, afirmando que no reviste el carácter de habitual y regular,

    característica que es determinante para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte del salario del trabajador.

    CONSIDERANDO:

  3. Que no se encuentra controvertido que el Sr. N.M.P. es titular del beneficio jubilatorio Nº 37.686, otorgado en el año 1992 al amparo de la ley provincial 6653/92, art. 50 inc. a; art. 61 inc. a y art. 63 (conf. sent.

    apelada).

    Tampoco se discute que el 19/01/11 solicitó ante la unidad de tramite previsional de la Provincia de Salta que se incorpore a su haber mensual de policía retirado, como remunerativos y bonificables las asignaciones y aumentos percibidos por el personal en actividad por los decretos provinciales 1055/03 (modificado por el decreto 1587/04), 2453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10 y, como consecuencia de ello, se le liquiden los suplementos generales y particulares y el sueldo anual complementario, solicitud que fue desestimada (cfr. fs. 150 vta. y 151/154 del expediente papel). Por lo que inició las presentes actuaciones, haciéndose lugar a su pretensión en la sentencia objeto del recurso de apelación que aquí se...

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