Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rc 120919

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.919 "P., N.E. contra B., U.O. y otro/a. Resolución contrato compra/venta inmuebles".

//Plata, 5 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio de resolución de contrato de compraventa de inmuebles iniciado por N.E. y E.I.P. contra U.O.B. y N.M.S., revocó el fallo del juez de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la pretensión y, en su mérito declaró resuelta la promesa de venta (fs. 1/9).

    Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad (fs. 13/16), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del monto del agravio a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 17), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 19/22).

  2. Al respecto corresponde señalar que el recurso de hecho regulado en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con lo allí dispuesto, en tanto el presentante, no obstante lo manifestado a fs. 19 vta., ha...

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