Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2017, expediente CCF 002140/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.140/13/CA1 “P.M.F. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte demandada a fs.156/170 vta. y por la actora a fs.154 y vta., contra la sentencia de fs.131/134 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia, después de admitir la excepción de prescripción interpuesta en lo concerniente a las diferencias adeudadas anteriores a los dos años previos a la iniciación de la demanda, hizo lugar a la demanda condenando a Orígenes Seguros de Retiro SA a respetar las condiciones en que han sido celebrados los contratos instrumentados por medio de la póliza nº 604202-3, debiendo abonar la renta vitalicia previsional de la que es beneficiaria la actora en dólares estadounidenses como así también la diferencia entre los haberes mensuales correspondientes a la renta vitalicia ya cobrados desde los dos años anteriores a la promoción de la demanda; todo con más los intereses fijados en el Considerando 8 del fallo. Las costas las fijó por su orden (fs.131/134 vta.).

  2. Apelaron ambas partes. Orígenes cuestiona que el magistrado no haya tratado la excepción de prescripción interpuesta. Entiende que el magistrado violó el principio de congruencia al no haberse pronunciado sobre el pedido de inconstitucionalidad formulado por la parte actora al demandar. Seguidamente, sostiene que las normas de emergencia económica son aplicables a la póliza del actor y que el riesgo de variación de la moneda nunca fue asumido por su parte. Por su parte la actora, se queja de la imposición de las costas por su orden.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16136682#171692435#20170301042647946

  3. En autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia previsional celebrado entre la actora y la demandada, instrumentado mediante la póliza Nº 604202-3. Tampoco se encuentra en tela de juicio que el contrato fue celebrado en dólares estadounidenses, y que a partir de enero de 2002 la compañía aseguradora comenzó a pagar las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar (fs.37/41 y 79/98).

    El objeto de la demanda es percibir de la accionada la diferencia entre lo abonado a partir de dos años anteriores a la promoción de la demanda (7 de mayo de 2013: ver cargo de fs.41 vta.) y el valor del dólar en el...

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