Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2018, expediente COM 021306/2017

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21306 / 2017 pm PEREIRA, J.A. c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1.) Vienen estos autos en virtud del recurso de apelación deducido por B.M. y Negocios SA contra la resolución dictada por el Tribunal arbitral a fs. 613/14.

Los fundamentos obran desarrollados a fs.615/7, habiendo sido contestados por el actor a fs. 622/9.

2.) De las constancias de autos surge que, oportunamente, el Tribunal arbitral dictó el laudo definitivo a fs. 486/504, el cual fue parcialmente modificado por esta S. mediante resolución de fs. 537/58.

En la etapa de ejecución de sentencia, hubo una controversia en torno a la liquidación del monto de condena, la que fue resuelta por el Director del Procedimiento a fs. 592/94.

Contra dicho fallo, se alzó la accionada, habiéndose rechazado su recurso de apelación por el Tribunal Arbitral a fs.613/14.

Este último pronunciamiento fue recurrido a su vez por B.M. y Negocios SA, lo que motivó la elevación de estos autos a esta S..

3.) Ahora bien, cabe señalar que, conforme cláusula 19 del fideicomiso objeto de autos, toda divergencia entre el Fiduciario, el Operador y los Beneficiarios relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

del F. ha de ser sometida a decisión, en forma exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo el sistema previsto en su reglamento para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de los recursos que contempla al artículo 760 CPCC.

Esta última norma -en forma concordante con el art. 1656 CCCN-,

establece que si los recursos hubieren sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna, pero que tal renuncia no obstará a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad, fundado en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.

Por su lado el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que fuera expresamente elegido por las partes para regular el proceso arbitral, establece en su art. 63 que contra...

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