Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 055452/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 55452/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52852 CAUSA Nº 55452/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “P.J.E. c/
SULPROM S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por las accionadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.404/411 (Sulprom S.A.) y fs. 427/432 (Telecom Personal S.A.), sin obtener réplica, y por el accionante mediante la pieza recursiva glosada a fs. 433/437, que fuera replicada por las contrarias a fs. 440/441 y fs. 442/445.
A fs. 412 el perito contador cuestiona, al igual que el letrado apoderado del actor lo hace a fs. 437, los estipendios regulados a su favor por considerarlos exiguos, mientras que las codemandadas apelan los mismos por considerarlos elevados (fs. 411 y fs. 432).
Por motivos de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre los temas debatidos.
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Se agravian ambas codemandadas por cuanto el Sr. Juez a quo consideró que no fue acreditada en autos la injuria laboral invocada en el telegrama rescisorio de fecha 16/6/2014 y por lo tanto, hizo lugar al reclamo actoral por despido incausado.
Sostienen que el actor no probó los extremos invocados en la demanda por cuanto señalan que no existe prueba en el expediente tendiente a acreditar la justificación de las inasistencias invocada por el accionante en el libelo inicial, por lo que endilgan al Sr. P. una actitud rupturista que atentaba contra el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ya que existió, según su postura, una clara inejecución sin aviso por parte del trabajador.
Asimismo, Sulprom S.A. se agravia por cuanto el judicante de grado concluyó que no produjo prueba tendiente a acreditar la jornada reducida sostenida en la contestación de demanda, aduciendo que no se acreditó en momento alguno la irregularidad del contrato de trabajo.
Adelanto que los criticas realizadas no resultan hábiles para modificar lo actuado en lo que hace a la procedencia de la acción por despido intentada por el actor.
Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28688707#214587191#20180912102956646 CAUSA Nº 55452/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII En tal entendimiento, estimo del caso señalar que los argumentos esbozados en los recursos tratados, no rebaten de forma correcta las conclusiones del fallo y sus fundamentos.
Ello así, en la medida que los recurrentes no logran demostrar la supuesta arbitrariedad que atribuyen a lo decidido en grado, ya que no aportan argumentos jurídicos idóneos con sustento objetivo en las constancias de la causa, que permitan rebatir las conclusiones del pronunciamiento atacado.
En este contexto, la codemandada Sulprom S.A. no se hace cargo que, al haber invocado un despido directo “con causa”, era quien debía acreditar la veracidad del incumplimiento que le achacó al actor en la comunicación rescisoria fechada el 16 de junio de 2014 (abandono de trabajo), conforme las reglas que rigen en materia de carga probatoria (cfr. art. 377 CPCCN), y la prueba aportada se revela insuficiente e inconducente a ese fin.
Tampoco asume que, siendo la jornada reducida una excepción a la contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificarla (cfr. Norma de rito citada) y no lo hizo.
Por todo lo expuesto y no habiendo elementos que resulten suficientes para modificar lo resuelto en grado en este punto, propongo sin más su confirmación.
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Idéntico fundamento corresponde adoptar con relación al reproche erigido en relación a la condena de la indemnización...
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