Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2012, expediente Rl 115940

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L115940- "PEREIRA, ESTEBAN C/ MOVETERRA S.A. S/ DESPIDO".

//Plata, 21 de Junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por E.P. y, en consecuencia, condenó a Moveterra S.A. a abonarle la suma de $ 1.276,76 en concepto de indemnización por despido. Asimismo, rechazó la acción en cuanto perseguía el cobro de diferencias salariales y otros rubros laborales (fs. 102/106 vta.).

    Para así resolver, juzgó no acreditada la realización de horas extra, ni diferencia salarial alguna, ni acuerdo particular entre el legitimado pasivo y la U.O.C.R.A. Por otro lado, agregó que en la intimación a la entrega de certificación de servicios no se cumplió con la disposición contenida en el art. 3 del decreto 146/2001.

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 110/113), el que fue concedido (fs. 115).

    En su presentación se agravia de que el tribunala quono aplicó la escala salarial establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Cita la doctrina legal que considera violada. Además, se queja en cuanto el órgano de grado rechazó la aplicación de lo normado por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. De modo liminar cabe observar que, de acuerdo a los agravios que contiene el canal impugnativo interpuesto, aquél dirigido a controvertir el rechazo de las diferencias salariales no alcanza el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141. Ello, teniendo en cuenta que el valor de lo cuestionado a su respecto en esta instancia extraordinaria, se encuentra representado por el monto reclamado en el escrito liminar (v. fs. 157 vta./158, conf. doct. L. 112.580, "C.", resol. del 27-IV-2011; L. 113.464, "V.", resol. del 18-IV-2011; Ac. 103.521, "Faramiñan", resol. del 29-X-2008; L. 91.071, "G.", sent. del 28-V-2008).

    A lo expuesto, cabe agregar que tampoco se observa en el caso la concurrencia del supuesto de excepción previsto por el art. 55 -primer párrafoin fine- de la ley 11.653, toda vez que el mismo se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar; situación ausente en autos, en que la impugnación sólo trae a...

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