Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 004769/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4769/2014. P., D.C. c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de junio de 2018.- MS fs. 374 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En orden a lo dispuesto en el art. 247 “in fine” del Código Procesal, corresponde en este estado decidir respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 221 y 223, concedidos con efecto diferido a fs. 222 y 254 respectivamente, contra las imposiciones de costas de fs. 220 y 228. El memorial obra agregado a fs. 365/366 y fue contestado a fs. 368/369.-

  1. Recurso interpuesto a fs. 221:

    Cuestiona la citada en garantía lo dispuesto a fs. 220 en cuanto se le imponen las costas por el acuse de negligencia formulado por la parte actora a fs. 216 respecto de la prueba pericial de ingeniero.-

    Sostiene en su crítica que la aplicación de las costas “es equivocada” por cuanto en rigor no existió incidencia ya que su parte no planteó la oposición sino que se limitó a desistir de dicha prueba.-

    Manifiesta asimismo que el a quo hizo lugar a la negligencia, extremo este que no resulta exacto conforme los términos de la resolución recurrida.-

    Cabe señalar primeramente - como es sabido -, que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. C.. Sala M, 10/4/91, JA 1991-III, “R.R.A. y Ot. c/ Comisión Municipal de la Vivienda”).-

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #16583593#209581248#20180621105314373 En la especie, se advierte - tal como surge de las piezas de fs. 216, 217 y 219 - que la citada en garantía desistió de la prueba pericial de ingeniero con posterioridad al acuse de negligencia formulado por la parte actora, aunque dentro del plazo para contestarlo.- Así las cosas, comparten los suscriptos el temperamento adoptado por el magistrado de grado, teniendo sobre todo en cuenta que la recurrente pudo haberse creído con derecho al planteo en virtud de la actitud asumida por el recurrente.-

    Por ser ello así, la apelación en examen no tendrá

    favorable acogimiento.-

  2. Recurso interpuesto a fs. 223:

    Cuestiona asimismo la citada en garantía lo dispuesto a fs. 228 en cuanto se...

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