Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 008508/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 8508/2013/CA1

AUTOS: “PEREIRA CARRACELA, CIRILA C/ KESADA S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 138/142 es apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 143/145, presentación que no mereció réplica de las contrarias.

  2. El señor J. a-quo hizo lugar -en lo principal- a la demanda interpuesta contra KESADA S.R.L., pues consideró que la decisión rupturista adoptada por la actora resultó ajustada a derecho; ello, en razón de que ambos codemandados quedaron incursos en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. (fs. 65). De tal manera, tuvo por ciertos los incumplimientos alegados en el inicio: el registro incorrecto de su fecha de ingreso; la jornada –consignada inexactamente como de tiempo parcial-; y la falta de pago del adicional por horas nocturnas. En consecuencia, condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, de las multas previstas en los arts. y 15 de la ley 24.013, del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323, de diferencias salariales, de haberes adeudados y demás rubros correspondientes a la liquidación final.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La parte actora se agravia en razón de que el Sr. J. a-

    quo no hizo lugar al pago de la multa prevista por el art. 80 de la LCT. Por otro lado, cuestiona el rechazo de la acción incoada respecto de la persona humana demandada en autos, Sr. I.D.A., en su carácter de socio gerente de la empresa.

  4. Sentado lo expuesto, con relación a la sanción prevista por el artículo 80 de la LCT, observo que el Sr. J. a–quo rechazó la pretensión porque la actora no dio cumplimiento con la intimación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 146/01.

    Señalo que –en efecto- aquélla no cursó comunicación alguna luego de extinguir la relación de trabajo para requerir la entrega de tal documentación (v. fs. 6 vta./7 vta.). En relación a ello, esta S. tiene dicho que el trabajador debe exhortar, una vez finalizada la relación laboral, la entrega de los certificados del art. 80 LCT dentro del plazo de dos días hábiles. Ahora bien, dicho emplazamiento sólo puede expedirse cuando el empleador se encuentra en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones –lo cual, según el decreto 146/01, acaece a los treinta días de extinguido el contrato por cualquier causa- circunstancia que no se ha configurado en autos.

    Asimismo –y en lo referente a la validez constitucional del decreto 146/01- se ha expresado, con criterio que comparto, que “la exigencia del mencionado decreto no es inconstitucional porque, lejos de someter la aplicación de la ley 25.345 a un requisito restrictivo, permite,

    mediante la simple manifestación documentada, otorgar certeza a la exigibilidad de los certificados, y aventar las innumerables cuestiones que podrían ser planteadas, de buena o mala fe, sin ese recaudo. Esa manifestación no puede ser suplida por su mención en la audiencia de conciliación o en el escrito de demanda porque, al integrar el elenco de pretensiones, su existencia como crédito debe ser preexistente a los actos Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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