Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Junio de 2020, expediente CIV 022461/2019
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F 22461/2019 PEREIRA BALBIN, EDNA c/ SILVA, WALTER
ALFREDO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de junio de 2020.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El demandado apela el decisorio de fecha 13 de mayo de 2020 en
cuanto rechaza el levantamiento de la medida decretada en autos. El recurso se
encuentra fundado con la presentación digital del día 1ro. del corriente mes y su
traslado ha sido respondido.
El recurrente se queja porque el Sr. Juez de grado no tuvo en
cuenta el carácter provisional de la medida. Explica que su pedido se encuentra
justificado en la invitación que ha recibido desde Italia para participar en una
investigación para la lucha contra el COVID 19.
Si bien es cierto que todas las medidas cautelares son dictadas en
forma provisional y por lo tanto variables y revocables (art. 202 del Código
Procesal), no lo es menos que tal posibilidad resulta viable siempre y cuando por
la vía elegida no se intente revisar la misma plataforma fáctica y jurídica que se
tuvo en cuenta al disponerse la providencia dictada en los autos sobre medidas
cautelares.
En efecto, el recurrente argumenta en esta oportunidad que la
deuda reclamada no es tal y que no se han computado ciertos pagos.
Ahora bien, del análisis de esta causa se desprende
que este proceso cautelar ha sido promovido a fin de garantizar el cobro de las
cuotas alimentarias provisorias fijadas en favor del hijo de las partes. La
liquidación aprobada y que se encuentra firme en el juicio ejecutivo asciende a la
cantidad de $375.042,93 (conf. fs. 153 de la causa nro. 64998/206/2).
En ese sentido, se advierte que el cuestionamiento que por esta vía
y a esta altura realiza el apelante resulta improcedente e ineficaz a los efectos de
levantar la prohibición de salida del país decretada en esta causa.
En función de lo expuesto y con sujeción al criterio de
provisionalidad y la prudencia con que cabe juzgar el punto sometido a
consideración en el presente estado de la causa, la medida cuestionada, resulta por el
momento justificada. En consecuencia los agravios propiciados a efectos que se
levante la cautelar habrán de ser rechazados.
Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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