Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Junio de 2020, expediente CIV 022461/2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F 22461/2019 PEREIRA BALBIN, EDNA c/ SILVA, WALTER

ALFREDO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de junio de 2020.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

El demandado apela el decisorio de fecha 13 de mayo de 2020 en

cuanto rechaza el levantamiento de la medida decretada en autos. El recurso se

encuentra fundado con la presentación digital del día 1ro. del corriente mes y su

traslado ha sido respondido.

El recurrente se queja porque el Sr. Juez de grado no tuvo en

cuenta el carácter provisional de la medida. Explica que su pedido se encuentra

justificado en la invitación que ha recibido desde Italia para participar en una

investigación para la lucha contra el COVID 19.

Si bien es cierto que todas las medidas cautelares son dictadas en

forma provisional y por lo tanto variables y revocables (art. 202 del Código

Procesal), no lo es menos que tal posibilidad resulta viable siempre y cuando por

la vía elegida no se intente revisar la misma plataforma fáctica y jurídica que se

tuvo en cuenta al disponerse la providencia dictada en los autos sobre medidas

cautelares.

En efecto, el recurrente argumenta en esta oportunidad que la

deuda reclamada no es tal y que no se han computado ciertos pagos.

Ahora bien, del análisis de esta causa se desprende

que este proceso cautelar ha sido promovido a fin de garantizar el cobro de las

cuotas alimentarias provisorias fijadas en favor del hijo de las partes. La

liquidación aprobada y que se encuentra firme en el juicio ejecutivo asciende a la

cantidad de $375.042,93 (conf. fs. 153 de la causa nro. 64998/206/2).

En ese sentido, se advierte que el cuestionamiento que por esta vía

y a esta altura realiza el apelante resulta improcedente e ineficaz a los efectos de

levantar la prohibición de salida del país decretada en esta causa.

En función de lo expuesto y con sujeción al criterio de

provisionalidad y la prudencia con que cabe juzgar el punto sometido a

consideración en el presente estado de la causa, la medida cuestionada, resulta por el

momento justificada. En consecuencia los agravios propiciados a efectos que se

levante la cautelar habrán de ser rechazados.

Fecha de firma: 11/06/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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