Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 4 de Abril de 2011, expediente 6.973/08

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 6973/08

En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “P., A.L. c/ MET -

AFJP s/ Medida Autosatisfactiva (Amparo)”, expediente N° 6973/08 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: primer voto, el Dr. R.L.G., segundo voto, la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fojas 70/72 y vta. el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo, condenó a la demandada a abonar al actor -en un solo pago y en el plazo de treinta días- los fondos depositados en la cuenta de capitalización N° 1225685, con más sus intereses, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales. Para así decidir,

    entendió el juez de anterior grado que, al exigir la previa presentación del documento nacional de identidad para iniciar el trámite previsional, la demandada ocasiona al actor un perjuicio irreparable dado que éste nunca tuvo DN

    1. La imposibilidad de retirar los fondos por las conductas de la demandada convalidaría –dice- un enriquecimiento indebido a favor de MET.

  2. Contra lo resuelto la demandada interpone recurso de apelación a fs. 76/78. Se agravia -en lo esencial- por cuanto el juez a quo omitió considerar los argumentos expuestos en la contestación de la demandada; manifiesta que con el saldo de la cuenta de capitalización se financian las prestaciones previsionales de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, pero no existe la posibilidad de obtener dicho saldo en un solo pago. Agrega que el pedido del Sr. P. no puede prosperar en virtud de la mencionada imposibilidad legal, y no por carecer aquél de DNI; los fondos requeridos –continúa- han sido transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26222. Finalmente, deja planteado el caso federal.

    Que concedido el recurso en relación y en ambos efectos a fs. 83, se ordena correr el traslado de ley.

  3. Al contestar la parte actora a fs. 88 el recurso interpuesto, manifiesta en síntesis que en las notas enviadas MET no hizo referencia a una imposibilidad legal para dar curso al trámite, sino a la falta de DNI del titular; que la apelante intenta introducir cuestiones que no fueron planteadas al contestar la demanda y que no ha...

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