Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 063436/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63436/2014 PEREIRA, A.O.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016.- EF VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Oficial del Dr. A.O.C.P. contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del CPACF, el 08 de mayo de 2014; mediante la cual se le había impuesto al actor una sanción de multa equivalente a PESOS CINCO MIL ($5.000). (cfr. fs. 61/63 y fs. 161/164).

  2. Que el 17 de junio de 2015 se ordenó el traslado del mencionado recurso a la contraria, por el término de 10 días, mediante oficio; cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo del interesado (cfr. fs. 180).

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; configurandose dicho supuesto cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de...

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