Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 021002427/2010

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002427/2010 raná, 2 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREIRA, A. Y OTROS CONTRA E.N. – P.E.N. – GENDARMERÍA SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21002427/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 96/105 por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 87/91 que hace lugar al recurso de apelación deducido, revoca la resolución recurrida, hace lugar a la demanda interpuesta y declara el carácter remunerativo y bonificable de la gratificación creada por el Dec. 1897/85, la cual deberá

ser incorporada a los haberes de los actores, debiendo abonárseles las sumas retroactivas adeudadas con más intereses. Impone las costas a la demandada vencida.

Regula los honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta.

A fs. 108/111 la actora contesta el traslado corrido y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 112 vta.

II-

  1. Que, el letrado apoderado del Estado Nacional, refiere al cumplimiento de los requisitos propios del recurso deducido y afirma que existe cuestión federal suficiente toda vez que se encuentra discutido el alcance e interpretación de normas de carácter federal Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3461067#152022750#20160503115107388 como son el decreto 1897/85, las leyes 19101 y 19349 y la doctrina sentada por la Corte en los autos “M., M.H.”. Alega que la sentencia dictada es arbitraria y fundamenta su posición. Seguidamente, relata los antecedentes de la causa, argumenta en torno al carácter particular del préstamo previsto en el decreto 1897/85, cita doctrina de la CSJN y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada.

  2. Que, la contraria contesta el traslado efectuado y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto.

    III-

  3. Que, el recurrente ha cumplido con los requisitos de reserva federal e interposición en término del remedio intentado, por lo que corresponde al Tribunal analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que, este Tribunal ha sostenido reiteradamente con fundamento en la...

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