Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2023, expediente CNT 000781/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. CNT 781/2018/CA1 (58.609)
JUZGADO Nº: 5 SALA X
AUTOS: “PEREGO, C.A. c/ MICROSER S.R.L. s/
DESPIDO”
Buenos Aires,22-11-2023
El D.L.J.A., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva nro.17.975, interpusieron el actor, a tenor del memorial obrante en la causa,
existiendo réplica contraria.
Asimismo, la perito contadora recurrió los honorarios regulados en su favor, por considerarlos exiguos.
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El accionante cuestiona la decisión de la magistrada de grado que rechazó la injuria invocada como despido indirecto, entendiendo que procedía la extinción causada por las diferencias salariales adeudadas y no reconocidas. Estima que se ha soslayado la prueba rendida en autos, en especial la pericial contable, así como que la doctrina citada en carácter de fundamento de la sentencia no es la imperante en forma mayoritaria. Se queja por el importe diferido a condena en concepto de liquidación final. Critica el rechazo a la entrega de certificados art. 80 LCT y al pago del incremento pertinente (art. 45
ley 25.345). Cuestiona la distribución de costas y, finalmente, imputa arbitrariedad al fallo.
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Cabe señalar que el reclamante interpuso la presente acción,
expresando que se desempeñó para la accionada desde 1985 y que en marzo de 2010 le dejaron de abonar las comisiones que describe al inicio, por lo cual, con fecha 25/07/2017 intimó a la principal en tal sentido, junto con otras pretensiones conexas, ante cuya negativa se dio por despedido.
Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Frente a ello, la Sra. Jueza precedente, luego de sustanciado el proceso, concluyó, en lo que interesa, que los hechos ocurrieron en marzo de 2010 y recién en julio de 2017, luego de siete años y cuatro meses del cambio de sistema de comisiones, intimó el actor por primera vez de manera formal a su empleadora, “…plazo que entiendo resulta a todas luces excedido en lo que respecta al obrar de buena fe requerido por ley, por lo que dicha injuria será
desestimada”.
También sostuvo que el accionante no logró acreditar las tareas ni la fecha de ingreso que denunció en su escrito inicial, por lo que el despido indirecto devino injustificado, no progresando los rubros relacionados con la extinción del vínculo, como tampoco las diferencias salariales reclamadas y las multas de la ley 24.013 y recargos de la ley 25.323. Además, desestimó el incremento del art. 80 LCT al igual que la entrega de los certificados, en tanto los instrumentos fueron agregados a la causa al contestar demanda.
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Sentado lo anterior, en lo que hace a la cuestión sustancial planteada, esto es, la injuria motivante del despido indirecto, se anticipa el rechazo de la impugnación.
En este sendero, tal como lo ha considerado el Alto Tribunal, si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede ser concebido como renuncia a sus derechos, no menos lo es que tal principio cede a la exigencia de la seguridad jurídica, por una parte, en atención a circunstancias relativas a las personas y, por otra, cuando ha transcurrido un tiempo suficiente para entender que la situación ha sido consentida (CSJN, “., V.R.c.,
Fallos 321:1696, el destacado es propio). Incluso, aun cuando con anterioridad expresó la Corte Suprema que el argumento de que medió una novación objetiva de las cláusulas contractuales con apoyo en el silencio del trabajador por el lapso anterior a la prescripción, se encontraba en contradicción con los principios y reglas de los arts. 12, 58 y ccds de la LCT (CSJN, “P.C.,
Fallos 310:558, el destacado es propio), es evidente que la matriz hermenéutica en ambos precedentes es similar, al tener en cuenta el transcurso del tiempo en conjunción con la potencial actividad que pudo haber desplegado el dependiente Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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ante la cuestión suscitada. Análogo razonamiento ha empleado este Tribunal, al concluir que el presunto silencio guardado por el trabajador por un breve lapso ante un acto lesivo a sus intereses no puede ser interpretado como consentimiento tácito de las condiciones de trabajo (cfr. esta Sala, 30/09/1997,
P., R.c.E.S. y otros
, el destacado es propio).
En el caso, la extensión temporal lejos se encuentra de ser calificada como “breve”, a lo que se suma que la ausencia de cualquier tipo de reclamación por parte de quien poseía tal antigüedad en la empresa (la pericial contable confirmó su ingreso el 02/05/1985) impide suponer que carecía del conocimiento y los medios para hacer valer sus derechos y lleva a concluir que brindó su consentimiento tácito; máxime si se advierte que - tal como luce en el peritaje - se encontraba percibiendo los rubros "Com. Técnico M.O." y "Comisión Técnicos" con los valores allí apuntados (ver respuesta a punto 3).
En este contexto, el reproche que formulara la juzgadora en cuanto a que luego de siete años y cuatro meses recién efectuara la primera intimación, en desajuste frontal con el deber de buena fe, no luce irrazonable.
No hay que olvidar que “El propósito de la LCT al incluir al principio de buena fe y exigir a las partes conductas sociales “tipo”…consiste precisamente en flexibilizar la aplicación de las diferentes instituciones reguladas por la misma ley para lograr con plenitud el cumplimiento de las finalidades para las que han sido previstas” (J.L., N.C., J.C.
Fernández Madrid, Ley de contrato de trabajo comentada, 2da ed actualizada,
tomo I, pág. 480). Similar perspectiva se encuentra en el derecho común, en donde “La buena fe cumple una función correctiva del ejercicio de los derechos…y en virtud de su origen legal e imperativo se constituye en un control y en un límite” (cfr. R.L. director general, Código Civil y Comercial explicado, 2da ed. actualizada, Título preliminar, comentario al art.
9° CCyC, pág. 26). Es más, en ramas jurídicas donde impera un régimen exorbitante, como el derecho administrativo, la conducta del administrado como sujeto activo también es merecedora de particular atención, ya que de lo que se trata es de observar hasta qué punto ese comportamiento anterior, aun cuando no Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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resulte vinculante para la actuación ulterior, determina una calificación contraria a la buena fe en el ejercicio de los derechos (cfr. J.G.P., El principio general de la buena fe en el derecho administrativo, 2da ed.,...
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