Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 002018/2007/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2018/2007 “P., F.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. -fs. 803 y 805, concedidos a fs. 804

y 806- contra la resolución del 26 de octubre de 2021 (fs. 799/800vta.),

fundados el 15/11/21 y 19/11/21 respectivamente, dando lugar a la contestación del 8/12/21; y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores R.G.R. y Guillermo A.

Antelo:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala de fs. 588/589, se admitió

    parcialmente la demanda respecto de ocho de los diez actores y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Herrera” y “Zollo” (causas nº 19/08 del 17/7/15 y n° 7141/08 del 11/3/15),

    que siguen los criterios de los fallos “Mendoza” y “Parota”, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda. Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por la actora (ver fs. 624/624vta.).

    Devuelta la causa a la instancia de origen y después de resueltas las impugnaciones a una primera liquidación (ver resolución de fs.

    754/756vta.), el perito presentó la de fecha 8 de febrero de 2021 (agregada a Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    fs. 776/778vta. en papel -fs. 965/967 del expediente digital-), que fue impugnada nuevamente dando origen a la resolución del 26 de octubre de 2021 que viene apelada (fs. 799/800vta.).

  2. Mediante el pronunciamiento recurrido, el Juez de primera instancia desestimó las impugnaciones de Telefónica y del Estado Nacional y aprobó la liquidación practicada por el perito el 8 de febrero de 2021 (fs.

    799/800vta.).

    Para ello consideró, entre otras cosas, que Telefónica no había planteado una crítica concreta sobre los aspectos cuestionados, ni había practicado una liquidación alternativa. Respecto del cálculo proporcional en función del mes en que se desvincularon dos de los actores, recordó la jurisprudencia que había admitido el cómputo de los meses del año trabajados, con independencia de que el balance se hubiera aprobado posteriormente (cons. II).

    En cuanto a la impugnación del Estado Nacional, la desestimó

    porque la liquidación, en cuanto fijaba las pautas para calcular la condena de este codemandado en cuanto al plazo y tasa de interés, estaba acorde a las pautas de cálculo fijadas en la sentencia definitiva con remisión al precedente “Z.” de esta Sala (cons. III).

  3. Tanto el Estado Nacional como Telefónica apelaron la decisión expresando sus agravios mediante los escritos presentados el 15/11/21 y 19/11/21, los que fueron contestados el 2/12/21.

    El Estado Nacional se queja de los siguientes aspectos: a)

    coeficiente de participación variable postulando que debe ser fijo, de conformidad con la Resolución 219/94 del Ministerio de Trabajo y el Decreto 682/95; b) períodos de cálculo con relación a la relación laboral de cada trabajador: sostiene que, de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales, los bonos reclamados por cada...

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