Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2019, expediente FLP 110242/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de medida cautelar FLP 110242/2018/CA1, caratulado “P.E.M. c/ ANSES s/ Medida Cautelar”, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El representante de la señora E.M.P. inició el presente incidente con el objeto de solicitar el dictado de una medida cautelar de no innovar con relación al pago del importe correspondiente al concepto “Reparación Histórica”

    incorporado de oficio al haber previsional desde el mes de mayo de 2018, y que, en su mérito, se ordene a la accionada que continúe abonando el mismo hasta tanto se cumpla la sentencia definitiva dictada en origen. Ello, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS (fs. 21/27).

    Explicó que sin lo que percibe en concepto de “Reparación Histórica” su haber apenas supera el haber mínimo garantizado, sin que pueda desconocerse la situación de desamparo que ello traería aparejada dado su avanzada edad (88 años) y las graves dolencias que la afectan conforme certificado médico que acompañó.

    Respecto de la ley 26.854, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 -inc.1º-,13 y 15 y se explayó sobre la concurrencia en el caso de los recaudos para la adopción del anticipo jurisdiccional requerido. Pidió especialmente se exima a su mandante de dar caución real, ofreciendo como contracautela caución juratoria en los términos del art. 199 del CPCCN.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32484249#227332210#20190221122922299 2. El a quo resolvió a fs. 30 y vta. hacer lugar a la medida cautelar solicitada por encontrar configurados los requisitos para su procedencia y ordenó a la demandada se abstenga “(…) de descontar la suma incorporada como Reparación Histórica al haber previsional que percibe la Sra. E.M.P., DNI Nº 3.152.687, hasta tanto se realice, en las actuaciones conexas, el cálculo definitivo del mismo (art. 230 del CPCCN y art. 34, inc. 5, del CPCCN)”.

    1. El recurso.

      Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) resulta improcedente el otorgamiento de la medida cautelar a la luz del criterio sentado en el precedente “M.A.J. c/ Anses s/

      Incidente” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”; b) no existe verosimilitud del derecho ya que la actora no aceptó la propuesta efectuada, y la ley 27.260, el decreto 894/16, la resolución nro. 305/16 y, en particular, el art. 6 del decreto 1244/16, condicionan el cobro del reajuste a la posterior homologación; c) tampoco existe peligro en la demora desde que no surge la urgencia, máxime cuando el beneficio fue otorgado en el año 2009, y recién siete años después, se invoca tal extremo; d) la decisión recurrida atenta contra el objetivo de la ley 27.260, que es de orden público, en tanto se propicia que un beneficiario obtenga el reajuste ofrecido por el Estado Nacional sin realizar el acuerdo previsto para evitar la controversia judicial (fs. 36/43vta.).

      La actora contestó los agravios a fs.

      46/48.

    2. Tratamiento de los agravios.

  2. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

    1.1. Esta S. tiene dicho que, el dictado de medidas precautorias no exige un examen...

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