Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2019, expediente FCR 008100/2018

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8100/2018

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PEREA,

S.F. c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y

PERSONAL DE TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CARGA s/AMPARO LEY

16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8100/2018,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al acuerdo a fin de la regulación de honorarios pedida a fs. 182 por la Dra. P.

L. Iglesias, representante legal de la parte demandada, por sus labores realizadas ante esta alzada en ocasión de interponer recurso de apelación en forma subsidiaria a fs.

132/133; a fs. 184 el a quo dispone la elevación de los mismos con el objeto de proceder a su estimación.

La intervención que le cupo a la representación letrada de la parte demandada consistió en la interposición de la apelación -en subsidio, fs. 132/133-

contra la resolución de fs. 131, en cuanto, determinó que los presupuestos glosados a fs. 118 y 126 correspondientes a los honorarios de la Sra. B. por la suma mensual de $29.099 son coincidentes con los valores que prevé la resolución 1/18 para el módulo “apoyo a la integración escolar” ($20.785,86 más 40% en concepto zona desfavorable), intimando a la demandada a proceder a la autorización del presupuesto anual presentado en dichos términos.

Mediante Sent. Int. N° 249/19 RCFACR

que obra a fs. 151/152vta. esta Cámara revocó la providencia recurrida disponiendo que la prestación será

encuadrara en el “módulo maestro de apoyo” debiendo ser provista de acuerdo a los valores establecidos por el Ministerio de Salud con más un 40% por zona desfavorable,

con costas de alzada a la demandada vencida.

Merituando el trabajo profesional desarrollado ante esta alzada por la letrada requirente y el resultado obtenido, regularemos sus honorarios en el 30%

de la cantidad que se fije para los honorarios en primera instancia.

Fecha de firma: 18/10/2019

Alta en sistema: 20/11/2019

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

ESTABLECER los honorarios de la representante legal de la...

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