Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCR 008100/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8100/2018 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-
Estos autos caratulados “P., S.F. c/
OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CARGA s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8100/2018, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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-Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en subsidio de la revocatoria planteada a fs.
132/133 contra la providencia de fs. 131.
El pronunciamiento recurrido, dispuso que la cobertura que la obra social debe brindarle a la amparista debe ser en forma total e integral conforme a la discapacidad y patología que presenta, de acuerdo a la prescripción médica del profesional de cabecera tratante, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Resolución 1/2018) con más un 40% por zona desfavorable sobre dichos valores.
Asimismo, sostuvo que los presupuestos glosados a fs. 118 y 126 correspondientes a los honorarios de la Sra. E.B. por la suma mensual de $ 29.099 son coincidentes con los valores que prevé la resolución 1/18 para el módulo “apoyo a la integración escolar” ($
20.785,86 más 40% en concepto de zona). Por dicha razón, intimó a la demandada a que proceda a su autorización en dichos términos.
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- Los agravios contra dicha decisión fueron expresados a fs. 132/133 y se dirigen a cuestionar el monto y tipo de prestación que su representada debe otorgarle a la amparista.
Funda su postura en el hecho de que el valor indicado por la magistrada no se corresponde a la prestación autorizada por la obra social y tampoco a la que efectivamente ofrece la Sra. B..
Puntualiza que existen dos variantes de prestaciones: “maestra de apoyo” y “apoyo a la integración escolar”, conformada ésta última por un equipo técnico interdisciplinario, que no es el servicio que presta la Sra. B..
Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #31779315#235087365#20190528101751942 En virtud de ello, solicita se revoque el pronunciamiento en crisis ordenando a su representada a cubrir la prestación “módulo maestra de apoyo” por la suma de $ 11.797,92 más 40% por zona desfavorable.
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- Sustanciado debidamente el recurso, contesta la actora a fs. 139/140 aduciendo que a pesar de que el pedido...
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