Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Abril de 2019, expediente FTU 034470/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 34470/2013 -P.L.F., C/ FUNDACION MIGUEL LILLO, - NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 09 de Abril de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs. 455 y a fs. 459, respectivamente; y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del Señor juez de Cámara, D.H.F.S., la cual por estar en causa legal, corresponde sea aceptada.

Que contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2018 (fs.

439/447) que en su parte pertinente:

I- Hizo lugar a la demanda que por nulidad de resolución administrativa entablara el actor en contra de la Fundación M.L., declarándose la nulidad de la Resolución N° 205-CAV-12 de fecha 28/12/2012 y, en consecuencia, ordenó a la demandada, en el plazo de 30 días, proceda a liquidar y abonar al actor las sumas adeudadas en concepto de vacaciones no gozadas por 19 días durante el año 2009; 35 días por el año 2010 y 35 días por el año 2011. A las sumas resultantes, hasta la fecha del efectivo pago deberá aplicarse el interés de la tasa activa del BNA para las operaciones de préstamo;

II- No hacer lugar al rubro daño moral por discriminación reclamado por el actor;

III- Costas a la parte vencida apelaron respectivamente, el actor a fs. 449 y la demandada a fs. 454.

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA #2511319#231246476#20190409125245039 Que el actor fundó su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 465/467, en tanto la demandada hizo lo propio a fs. 469/476.

Que la demandada replicó los agravios del actor a fs. 477 mientras que el actor hizo lo propio a fs. 479/482, por lo que firme el llamado de autos para sentencia (fs. 483) la causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el actor critica la sentencia apelada en cuanto a la actualización del rubro adeudado solicitando que los haberes adeudados se establezcan con criterio de actualidad según la escala salarial que rija al momento del pago por la naturaleza alimentaria del crédito reclamado, en los términos de lo dispuesto por el art.

772 del CCCN. Asimismo, se agravia por la desestimación del daño moral demandado no obstante que en casos análogos se adoptó un criterio diferente.

Que la demandada por su parte se agravia en su recurso porque la sentencia desconoció la naturaleza de la Fundación Miguel...

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