Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 022613/2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de septiembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “P., J.A. y otros c/ Sud Inversiones y Análisis S.A. y otros s/ ordinario”, registro n° 22.613/2010, procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 51), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Mediante instrumento suscripto el 13/2/1998, el señor G.M.P.R. tomó un “Préstamo” (tal el nomen iuris utilizado) en dólares estadounidenses que garantizó mediante un “Fideicomiso” sobre un inmueble propio, dando su conformidad con la constitución de tal garantía fiduciaria el acreedor de una hipoteca anteriormente constituida sobre el mismo bien por una deuda de Albayda S.A. (fs. 47/74).

    Las características esenciales del negocio en su conjunto fueron las siguientes:

    (a) Concurrieron como “prestamistas financieros” Banco Bansud S.A. y Banco Comafi S.A., pero el contrato quedó abierto a la ulterior adhesión de otros sujetos que también fueron identificados como tales (fs. 48/49).

    (b) El préstamo se pactó por U$S 13.469.926,71 o la suma menor que resultase de las posteriores adhesiones que recibiera de los otros eventuales Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22978880#213058724#20180927120755206 “prestamistas financieros” (fs. 53, cláusula 2ª y 56, cláusula 4ª, apartado c), y el señor P.R. se obligó a devolverlo, luego de un plazo de gracia de dieciocho (18) meses, dentro de los sesenta (60) siguientes a la fecha del contrato, con intereses de devengo mensual desde el día del desembolso hasta el total pago (fs. 54/56, cláusula 4ª, apartados b y d).

    (c) El señor P.R. declaró que solicitaba la financiación “…a los fines de ingresar los fondos…a la firma Mediacon Equitis S.A. como aporte irrevocable a cuenta de emisión de capital, con el objeto de que dicha firma, pague por subrogación pasivos de la firma Albayda S.A. en los términos del contrato de capitalización suscripto entre el Sr. P. y Mediacon Equities S.A...” (fs. 48/49).

    (d) En garantía del pago de capital prestado, intereses y otros conceptos, el señor G.M.P.R. constituyó un fideicomiso sobre un inmueble propio conocido como “Las Arboledas”, sito en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires (fs. 58, cláusula 6ª y fs. 59/60, cláusula 9ª), designándose como fiduciario a Sud Inversiones y Análisis S.A. (fs. 58, cláusula 6ª).

    A su vez, fueron designados beneficiarios del fideicomiso los “prestamistas financieros” originarios y adherentes e igualmente G.H.S.A., en la doble condición de prestamista y acreedor hipotecario del inmueble (fs. 50 y 58, cláusula 6ª). Para el caso de enajenación del bien fideicomitido, se pactó un orden de imputación y prelación para la distribución del producto de la venta entre unos y otros (fs. 61, cláusula 10ª).

    Se convino, de otro lado, que mientras perdurase la transferencia fiduciaria, quedaría el señor P.R. (fiduciante) como comodatario del inmueble (fs. 59, cláusula 8ª).

    Asimismo, se determinaron “Supuestos Extraordinarios” referentes a la actuación contractual y solvencia del tomador-constituyente, cuya constatación implicaría la caducidad del préstamo y autorizaría la venta del inmueble fideicomitido por parte del martillero que designase el fiduciario (fs.

    63/64, cláusulas 12ª y 13ª). Igualmente se acordó todo lo atinente a los derechos y obligaciones del fiduciario (fs. 65/72, cláusulas 15ª a 24ª).

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22978880#213058724#20180927120755206 (e) Adhirieron al contrato en la indicada calidad de “prestamistas financieros” las siguientes personas jurídicas: Banco Piano S.A. (fs. 78); A.S.A. (fs. 79); Tutelar Compañía Financiera S.A. (fs. 80); Banco General de Negocios S.A. (fs. 82); Banco Quilmes S.A. (fs. 83); Cooperativa Afianzar de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada (fs. 84); V.S.A.

    (fs. 85); Banco Privado de Inversiones S.A. (fs. 86); Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Financoop Limitada (fs. 87); Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Invercal Limitada (fs. 88); y Grobocotapel Hermanos S.A. (fs. 89).

    No surge del instrumento respectivo la firma adherente de HSBC Banco Roberts S.A. (hoy HSBC Bank Argentina S.A.) pero, cabe aclararlo, su participación en el negocio ha sido admitida y comprobada en autos.

    (f) Por separado se fijó el aporte correspondiente a cada uno de los “prestamistas financieros” y correlativa participación como beneficiarios del fideicomiso de garantía (fs. 57, cláusula 5ª y anexo de fs. 74).

    (g) De otro costado, firmaron el acuerdo en la condición de fiduciario designado y acreedor hipotecario, respectivamente, Sud Inversiones y Análisis S.A. (fs. 90) y Grobocotapel Hermanos S.A. (fs. 89), empresa esta última que, además, consintió una espera para el pago de su crédito hipotecario durante toda la vigencia del fideicomiso (fs. 54, cláusula 3ª).

    (h) El mismo día 13/2/1998 se otorgó por escritura pública la correspondiente transferencia del dominio fiduciario según lo previsto por la entonces vigente ley 24.441, a favor de Sud Inversiones y Análisis S.A. (fs.

    92/98).

  2. ) El señor G.M.P.R. falleció el 18/7/2000.

    Más de un lustro después, el 6/9/2007 (fs. 177 vta.), su esposa (F.E.L. y tres de sus seis hijos vivos (J.A., Á.G. y G.G.P.) promovieron en calidad de herederos (fs. 9) la presente demanda “…a fin de que se decrete la inexistencia del contrato de préstamo y fideicomiso del 13 de febrero de 1998 y por lo tanto se decrete la nulidad de todos los actos derivados de este último y se ordene la reivindicación –de conformidad con los arts. 2758 y siguientes del Código Civil- del inmueble Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22978880#213058724#20180927120755206 denominado “Las Arboledas”…, con más daños y perjuicios ocasionados…”

    (fs. 126 vta./127).

    Los demandantes enderezaron la acción contra todos los prestamistas financieros y/o beneficiarios del fideicomiso, así como respecto al fiduciario.

    Extendieron también la demanda contra la firma 60 Yardas S.A.

    Tras referir que el 15/5/2002 el fiduciario había hecho subastar en forma privada e irregularmente el inmueble fideicomitido siendo adquirido por 60 Yardas S.A. (fs. 129), adujeron los actores que la declaración perseguida se justificaba porque: I) “…no existe constancia documental alguna que acredite que las prestatarias hayan entregado al Sr. Perea el préstamo al que hace referencia el contrato de fideicomiso…” (129 vta.), por lo que siendo el mutuo un contrato real que solamente se perfecciona con la entrega de la cosa, la falta de prueba de haberse entregado las sumas mencionadas en el instrumento del 13/2/1998 determinaba la inexistencia del contrato base (fs.130/132 vta.); y II)

    porque el precio vil por el que fue subastado el inmueble fideicomitido en garantía, hace presumir también la inexistencia del contrato referido, máxime cuando tal precio solamente alcanzó a cubrir lo adeudado a uno sólo de los prestamistas financieros y todos los beneficiaros consintieron esa situación perdidosa (fs. 133 y vta.).

    Derivaron de lo anterior, a su vez, que siendo inexistente el mutuo, lo fue también la relación accesoria representada por el fideicomiso de garantía (fs. 132 vta.), ya que este último se otorgó en vista a una obligación futura que nacería cuando los fondos objeto del préstamo fueran efectivamente desembolsados (fs. 134). Y, por consecuencia de lo anterior, afirmaron nula la transferencia fiduciaria oportunamente hecha, así como la venta realizada por el fiduciario (fs. 135).

    De seguido, para el caso de admisión de la declaración de inexistencia del mutuo y nulidad de los referidos actos subsiguientes, articularon los actores la acción reivindicatoria prevista por los arts. 2758, 2776 y concordantes del Código Civil de 1869, para que les sea devuelta la posesión del inmueble denominado “Las Arboledas” (fs. 135/137 y vta.). S. sobre el particular que al no haber recibido el señor G.M.P.F. de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22978880#213058724#20180927120755206 R. suma alguna en concepto de mutuo, la transmisión fiduciaria que hizo del mencionado inmueble debe entenderse incausada y gratuita, quedando viciado por ende todo lo actuado con posterioridad a dicha transmisión (fs.

    138), particularmente la adquisición en subasta extrajudicial hecha por 60 Yardas S.A. que, además, sostienen de mala fe (fs. 139 y vta.).

    En subsidio de todo lo anterior, y para el caso de que se considere acreditada la falta de materialización del mutuo por ausencia de desembolso de fondos, dedujeron los actores la acción de reducción tendiente a proteger la legítima que les corresponde como herederos del señor G.M.P.R. (fs. 141 vta./145), así como igualmente, para posibilitar el ejercicio de tal reducción, la acción de...

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