Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Junio de 2021, expediente FCB 007572/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 7 57 2/ 2020

AUT O S : “PE RE A, JO RG E L INA EM IL IA c/ ANS ES s/ AM PARO L E Y 16.98 6”

doba, 04 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREA, J.E. c/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº 7572/2020/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la providencia de fecha 25 de agosto de 2020, dictada por el señor Juez Federal N°

3 de Córdoba, en la que dispuso rechazar la medida cautelar solicitada por la señora P. por los motivos allí brindados (fs. 20/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios a fs. 21/23. Se queja por cuanto el proveído apelado, al rechazar la medida cautelar requerida, le causa un gravamen irreparable porque el mismo priva la reactivación del pago de su beneficio previsional, suspendido por ANSeS en junio de 2020, el cual reviste carácter alimentario, en tanto se trata de su único ingreso económico. Hace presente que mientras la Comisión Médica Central no se expida, subsiste el dictamen emitido oportunamente por el cuerpo médico forense, el cual le otorgó la incapacidad. Manifiesta que el sentenciante desconoce el derecho invocado por su parte y no valora el objetivo de la Seguridad Social, este es el de proteger las contingencias de invalidez, vejez y muerte. Solicita se revoque el proveído recurrido y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada, dejó vencer el plazo sin contestarlo (fs. 32). Haciendo lo propio con el Ministerio Público Fiscal, éste lo contestó,

    manifestando que nada tenía que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (según consta en el Sistema informático de causas Lex 100).

  2. De los agravios reseñados previamente, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no de la concesión de la medida cautelar solicitada por la parte actora y declarada improcedente por el J..

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 7572/2020

    AUT O S : “PE RE A, JO RGE L INA E M IL IA c/ ANS E S s/ AM PARO LE Y 16.986”

    A tales fines, corresponde señalar que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.864, publicada en el Boletín Oficial el día 30 de Abril de 2.013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año (conforme el por entonces artículo 2 del Código Civil). T. de una norma procesal, su aplicación resulta necesariamente objeto de ponderación en la causa. En la especie cabe señalar que el art. 18 de la Ley N°

    26.854, establece categóricamente que el C.P.C.C.N. será de aplicación “… al trámite de las medidas cautelares contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados…” en...

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