Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 065426/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 65426/2015 Autos: “PEREA, HUGO MARIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65426/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 33/35 art. 49, apartado 3, ley 24241).
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En atención a lo solicitado por la parte actora y como medida para mejor proveer fueron remitidos los presentes actuados al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que, el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad, se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional.
Del informe pericial obrante a fs. 45/vta. llevado a cabo por el mencionado organismo surge que la parte actora presenta hipertensión arterial grado II, neurosis depresiva grado III, disminución de agudeza visual, diabetes tipo 2 grado II artrosis de columna cervical pinzamiento C5C6C7con limitación de F/E artrosis de columna LS pinzamiento L4L5S1 con limitación de F/E, artrosis de ambas rodillas con pinzamiento interno bilateral con limitación F/E, artrosis de ambos hombros, manos y pies.. Las mencionadas patologías sumados a los factores complementarios y compensadores le provocan una incapacidad evaluada en el 75,63% de la Total Obrera de carácter definitivo e incompatible con la tarea denunciada.
El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.
Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones de los informes médicos de fs. 45/vta. y atento lo dispuesto por los arts. 48 de la ley 24241, correspondería dejar sin...
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