Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 031643/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31643/2013 P.M.L. c/V.R.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, marzo 05 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 175, contra la resolución de fs. 172/173 por la cual el Sr. Juez de grado rechazó la excepción de defecto legal que aquélla opusiera contra la reconvención deducida por el demandado. A fs. 176/178 la recurrente presentó su memorial, que fue contestado a fs. 181/182.

  1. La apelante M.L.P. opuso, a la reconvención promovida por el demandado, la excepción mencionada con sustento en supuesta falta de cumplimiento, por parte de su contrario, de la mediación obligatoria que impone la ley 26.589.

    Además, en sus agravios solicitó que se tuviera por incontestada la demanda y que se declarase rebelde al Sr. R.V.. En primer término se señalará que el pedido de incontestación y rebeldía resulta absolutamente ajeno a las condiciones que surgen del cotejo del expediente y, asimismo, se halla fuera de las consecuencias que el resultado de la excepción opuesta contra la reconvención podría, a todo evento, devengar. Con lo cual, se pasará a entender concretamente en dicha oposición y en la procedencia del trámite de la reconvención, única cuestión alcanzada por el recurso.

  2. En este orden de ideas, el art. 3ro “in fine” del decreto 1467/11, reglamentario de la ley 26.589, establece que la falta de acuerdo en el ámbito de la mediación habilita también la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido cuando su pretensión hubiera sido expresada durante el procedimiento y así

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA constare en el acta respectiva. Esta S. ha sostenido que una interpretación literal y estricta de la letra transcripta, que parece supeditar el derecho a reconvenir a la circunstancia de que en la etapa de mediación el requerido debe haber manifestado su voluntad y pretensión de reconvenir para luego poder hacerlo en la etapa judicial, no resulta acorde con el espíritu mismo de la norma. En efecto, finalizado el trámite de la mediación y expedita la instancia jurisdiccional, no es posible retrotraer el proceso a un estado anterior en desmedro de su celeridad y en violación al principio de preclusión.

    Así, frente al planteo de una reconvención -la cual debe...

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