Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente Rl 127772

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de M. rechazó in limine el trámite iniciado por la doctora G.P.R., en su carácter de letrada apoderada del señor F.A.P., por conducto del cual solicitó la revisión de lo decidido en sede administrativa.

    Para así resolver, señaló que el escrito de demanda era una copia de idéntico tenor al recurso de apelación interpuesto por el damnificado contra lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Paso del R., en el expediente SRT 345885/18, que iniciara en fecha 6 de diciembre de 2018 por divergencia en la determinación de la incapacidad.

    Indicó que el caso no encuadraba en ninguno de los supuestos descriptos por la legislación vigente, toda vez que no se había deducido acción de revisión en los términos del art. 2 inc j) de la ley 15.057 ni había sido elevado ante dicho tribunal recurso de apelación alguno por parte de la Comisión Médica interviniente.

    Advirtió que el actor recurrió a la justicia ordinaria acompañando una copia del remedio de esa naturaleza que interpusiera ante la instancia administrativa, tal como se desprendía de la lectura del expediente "PERDIGON FERNANDO ANIBAL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/RECURSO CONTRA LA DESICION DE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 14.997", (Expte MO-73.221/2021) -que se tiene a la vista y se resuelve por esta Suprema Corte en igual fecha-, pretendiendo que el tribunal diera curso a su reclamo en la forma propuesta, situación no prevista por el legislador por no constituir un recurso de apelación elevado por la Comisión Médica Jurisdiccional o por la Comisión Médica Central, sino de una fotocopia acompañada como archivo adjunto en una presentación de mero trámite.

    En suma, teniendo en cuenta que el pretenso trámite no se hallaba contemplado en el sistema recursivo vigente al momento de su interposición, respecto a la vía de revisión contra lo dictaminado por la comisión médica jurisdiccional ni elevado por dicho organismo, dispuso su rechazo in limine (arts. 2, ley 27.348; 16, R.. SRT 298/12 y 2 inc. "j", ley 15.057).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 8-VII-2021), concedido por el tribunal de grado (v. resol. de fecha 14-VII-2021).

    En sustancia, refiere que el trabajador dio cumplimiento al procedimiento administrativo previo previsto por la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, por lo que sostiene que la...

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