Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 012791/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 12791/2007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48296 CAUSA Nº 12.791/2007 - SALA VII – JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “P.M.G. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/32 se presenta el actor e inicia demanda contra “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE EDENOR S.A.”, Recruiters &

    Trainers y contra Construdar S.R.L., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con EDENOR aunque siempre a través de una interpósita persona, desarrollando tareas de suspensión y rehabilitación del suministro de energía eléctrica, instalación de medidores y líneas de luz, correctivo en línea y control de transformadores.

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras lo que generara sus constantes reclamos, hasta que se produce su desvinculación.

    Reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    . Pretende la responsabilidad solidaria de los demandados en aplicación del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo y subsidiariamente de los arts. 30 y 31 del citado cuerpo legal.

    A fs.47/58 responde EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.).

    Desconoce los extremos invocados en el inicio y aduce que Recrutiers & Trainers S.A. es contratista de Edenor y que Construdar SRL, se desempeñó

    como contratista de R & T, siendo las tareas que cumplía el actor propias de la construcción.

    Construdar SRL contesta a fs. 106/112.

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, solicita se rechace la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 790/801, en la que el “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Causa N°: 12791/2007 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.

    811/815); por “EDENOR…” (fs. 817/823) y por el Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 670/vta.).

  2. La parte actora y la demanda Edenor cuestionan la resolución del sentenciante en cuanto a la condena dispuesta, por su parte el accionante sostiene haber sido dependiente directo de Edenor y pretende que se aplique el art. 29 de la L.C.T. y no el art. 30 L.C.T., como lo hizo el “a quo”. Edenor cuestiona la condena solidaria dispuesta y aduce que no es responsable de una relación ajena a él.

    En relación a la responsabilidad solidaria decretada en la sentencia, caben las siguientes consideraciones:

    Sobre el tema he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren, frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por único objeto deslindar responsabilidades laborales.

    Para la existencia de una verdadera tercerización debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el...

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