Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Diciembre de 2020, expediente FSA 031000160/2009/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
PERCIVALDI, R.R.
c/ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES
,
EXPTE. Nº 31000160/2009 CA2,
JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE JUJUY
Salta, 9 de diciembre de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que esta Sala se encuentra en instancias de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2020 por la que el juez de primera instancia aprobó la planilla de liquidación por la suma de $ 277.321,56 en concepto de capital con más la de $ 528.296,92 al 31/12/2019 por intereses y la de $ 11.554,26 con destino a obra social.
Que la demandada se agravia con fundamento en que en la planilla aprobada no se aplicó el precedente V., no se adjuntó el cálculo de la movilidad por el período 2002-2006 y finalmente, que no se practicó descuento por impuesto a las ganancias.
Que la cuestión referida al impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social derivados de reajustes ordenados en sentencias judiciales fue tratado en pleno por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta dando lugar a la doctrina plenaria del 6 de marzo de 2017 en los autos caratulados “C.,
M. del Carmen c/ANSeS s/Reajustes Varios
.
Sin embargo, en fecha 10 de septiembre del corriente,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el asunto en Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
G., M.S. c/ANSeS s/Reajustes Varios
y “D., M.V.c. s/ Reajustes Varios” y el 17 de septiembre próximo pasado en “V., H.J.c. /Reajustes Varios”, remitiendo al precedente “G., M.I.” (Fallos: 342:411).
Recientemente en fecha 3 del corriente mes y año, lo hizo en igual sentido en “C., M. del Carmen c/ANSeS s/Reajustes Varios”, “Bayon, M.d.C.c. y otro s/Reajustes Varios” y en “Kralix, Estela c/ANSeS y/o Pcia. de Salta s/Reajustes Varios”, causas de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Sala I y II).
Téngase en cuenta que en Fallos: 342:411 (“G.M.I.”) al cual remite en todos los precedentes citados, el Alto Tribunal de la República declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c;
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