Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente COM 013027/2008/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “Percich, R.M. c/ R. y Cía. S.R.L. y Otros s/ Ordinario” (expte. nro. COM 163027/2008/), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 723/756?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de primera instancia por la parte actora, quien solicita que sea revocada in totum. En su pronunciamiento, el juez de grado juzgó que correspondía rechazar la acción entablada por Percich e impuso las costas a la perdidosa. Para así decidir tuvo en cuenta los hechos y argumentos que expondré a continuación.

Relató que la actora se había presentado como heredera de su padre, E.P., y había accionado contra R. y Cía. SRL y los Dres. T. -abogado de R.S.-, M. y J. -ambos abogados de E.P.-

reclamando se nulifiquen la declaración de incompetencia, regulación de honorarios, su ejecución, el auto de venta y todo el proceso, que calificó de fraudulento, caratulado “Percich, E. c/ Ratazzi SRL s/ ordinario”. Para justificar tal petición y la legitimación de los accionados, la actora afirmó que dicho expediente había sido compulsado a través de escritos que contenían firmas falsificadas de su padre, lo cual haría que tales actos deban calificarse de inexistentes. Sostuvo, también, que ella recién tuvo conocimiento de la existencia del proceso cuando el día 9.10.06 se constituyó en su domicilio un martillero con la intención de constatar el estado del inmueble en el que vive, perteneciente a la sucesión de su padre, sobre el cual pesaba una orden de Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22857155#154533222#20160531130546565 subasta que busca satisfacer el crédito por honorarios que el Dr. Trussi estaba ejecutando. Añadió que supo de la falsedad de las firmas insertas en los escritos, mediante los cuales se compulsó el expediente que dio motivo a la imposición de costas a su padre y a la regulación de honorarios que se ejecutaba pocas semanas antes de iniciar el presente pleito, al encontrar entre los papeles de sus progenitores fallecidos un informe pericial caligráfico que aquéllos habían encargado. Destacó también que la accionante había manifestado que sus padres no supieron el resultado del informe en vida y que supone que su padre, enterado del proceso, temía haber sido víctima de un engaño.

Luego, el magistrado refirió al contenido de la contestación del codemandado T.. Puntualizó que éste había interpuesto las excepciones de caducidad y prescripción. Fundó la primera en lo prescrito por el art. 170 inc.

2 CPCCN, pues la actora había tomado conocimiento del expediente cuya nulidad solicita el día 9.10.06 y planteó nulidad recién el 11.4.08. Asimismo, el a quo recordó que el accionado había cuestionado la fecha de la pericia, señalando que estaba inexplicablemente alterada, lo cual podría colocar su creación en un momento previo al fallecimiento del padre, aparejando la caducidad y prescripción de esta acción.

En cuanto al fondo, el sentenciante de grado señaló que T. apuntó

que en el expediente penal iniciado paralelamente a éste no se había comprobado que todas las firmas del expediente cuestionado fuesen falsas.

Esto fue lo que llevó, sostuvo, a la fiscal actuante en aquella causa penal a sostener que los escritos que sí contenían firmas falsas habían sido convalidados y que no había existido perjuicio para el fallecido P..

Añade que dicha convalidación sería posible porque los escritos cuya firma se habría falsificado serían nulos de nulidad relativa.

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22857155#154533222#20160531130546565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A continuación, el a quo resumió la posición de la codemandada Ratazzi SRL, representada aquí por el síndico designado en su quiebra. La empresa también consideró que la acción se hallaba prescripta, pues la accionante debió haber interpuesto la acción de nulidad de la ejecución de honorarios dentro de los 5 días de recibir al martillero. Asimismo, afirmó que ésta no era la vía idónea para tal reclamo y que la actora debió haber alegado la falsedad de título. Solicitó que, en caso de prosperar el reclamo, no se le impusieran costas pues R.S. no supo ni pudo saber oportunamente que las firmas insertas en los escritos eran apócrifas.

En cuanto a la encartada J., el a quo refirió que aquélla había adherido a las excepciones de caducidad y prescripción interpuestas por Trussi con similares argumentos. Al adentrarse en el fondo de la cuestión, J. relató

que había sido la letrada de E.P.. Que a la primera entrevista fijada se había presentado su esposa, la Sra. C., quien le informó que el Sr. P. era conductor de camiones, profesión que lo obligaba a ausentarse por largos períodos y de forma recurrente, motivo por el cual su esposa se encargaba de llevar adelante ciertos trámites del marido. Según J., fue por esta razón que en muchas oportunidades su socia le entregó y recibió escritos de la Sra.

  1. luego de que, según creía en ese momento, el Sr. Percich los hubiera firmado. La letrada también arguyó que la existencia de escritos presentados que sí contaban con la firma de Percich, así como de la declaración de la perito en sede penal, demostraban que el padre de la actora sabía de la existencia del pleito. Concluyó afirmando que los actos eran anulables y, por ende, susceptibles de convalidación.

    Finalmente, el sentenciante se enfocó en la contestación del codemandado M., quien había explicado que fue también abogado del Sr.

  2. y, al igual que J., que trataba periódicamente con su esposa, quien retiraba los escritos para que P. los firmase. Luego, destacó los errores Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22857155#154533222#20160531130546565 del peritaje privado encargado: la enmienda en la fecha y la diferencia entre la fecha inserta en el informe y la fecha en la que éste fue facturado. Adhirió, también, al argumento en favor de la anulabilidad.

    Concluido el repaso por las alegaciones de las partes, el sentenciante de grado se avocó a resolver el caso. Comenzó con una extensa referencia al dictamen de la fiscal que actuó en el proceso penal que se inició paralelamente a este pleito. Allí, la funcionaria relató que la aquí actora no había cuestionado la veracidad de la firma de su...

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