Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Febrero de 2019, expediente COM 009568/2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9568 / 2005 PERCHIK, S. Y OTROS c/ HEREDEROS DEL

FALLIDO CO DEMANDADO (S.P.) s/OTROS -

QUIEBRA S/ACCION DE REVOCATORIA CONCURSAL

Buenos Aires, 04 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada en el marco de los recursos que fueran objeto de tratamiento en la resolución de fs. 2302/2312, se fijan en veinticuatro mil pesos los emolumentos en favor del Dr. J.B.T.L. (cnfr. arg. CSJN,

Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa

del 04.09.18; arts. 6, 7 y 14 de la ley 21839, modif. por la ley 24432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará,

mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por...

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