Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 048981/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 48981/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51650

CAUSA Nº 48981/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 33

Autos: “PERCHANTE, CARLOS ALBERTO C/ GARCIA CONCEPCION Y

OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

766/768 que replica la contraria en su presentación de fs. 770 ambas de la foliatura digital, contra la resolución de la Sra. Juez de grado que desestimó

la solicitud de desafectación como bien de familia del inmueble sito en Ecuador 1339/41 de esta Ciudad que se peticionara oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 775.

Que es dable puntualizar que la Sra. Juez de primera instancia,

entendió que el diseño de desafectación del bien de familia excede prima facie el marco de competencia previsto en el artículo 6 inc. 1 del CPCCN y en virtud de ello desestimó la petición de desafectación como bien de familia del inmueble sitio en Ecuador 1339/41 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, ante lo anteriormente reseñado, es que la actora diseña su queja y sostiene que la solución no transita por aristas únicamente jurídicas y que debería haberse ponderado la producción de la prueba ofrecida ante la controversia sobre la vigencia actual de los requisitos previstos por el régimen del bien de familia del inmueble en cuestión, por la que, en definitiva pretende que se revoque lo resuelto en grado.

L. corresponde señalar que en atención a los términos del recurso la cuestión planteada no hace a la oponibilidad o no de la inscripción del inmueble como bien de familia, ni se vincula a la determinación del alcance temporal de la restricción, sino que lo que se pretende es desafectar el inmueble del régimen de protección de la vivienda estatuido en el Código Civil y Comercial de la Nación, aspecto éste que se Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 48981/2011

resalta no involucra únicamente al crédito que se pretende ejecutar en autos y que origina...

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