Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Mayo de 2016, expediente CNT 042228/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:70716 EXPEDIENTE NRO.: 42228/2014 AUTOS: P.O.G. c/ REFRIGERACION LOGRA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de mayo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora a fs. 350 recusa sin causa al Dr. M.Á.P..

L. cabe indicar que el art. 26 de la LO.

establece que "Los jueces, secretarios, árbitros y peritos no podrán ser recusados sin expresión de causa. Para la recusación con expresión de causa y para la excusación regirán las disposicions del Código Procesal Civil y Comercial".

Asimismo, debe ponerse de relieve que “la recusación es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones” (cfr. Lino Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. I, pag. 178).

En la especie, la petición articulada no tendrá

recepción favorable dado lo normado en el art. 26 de la LO., a poco que se advierta que el recurrente no ha alegado ninguna circunstancia o hecho que permita considerar que el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.P. pudiere encontrarse comprendido...

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