Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CSS 070013/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70013/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad del 40,00 a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 39 y 51 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido por el perito interviniente surge que el actor presenta diabetes mellitus estadio IV, hipertensión arterial estadio II, hipoacusia perceptiva severa OD y profunda OI que le genera una incapacidad del 68.67% de la TO. (Fs. 53/57)

El dictamen comentado, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241, imponer las costas en el orden...

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