Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rc 119209

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., S. y K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial de San Nicolás, en el marco de dos expedientes acumulados: a) hizo lugar a la acción de impugnación de filiación paterna matrimonial interpuesta por N.R.P. contra A.O. y E.J.P. -en su carácter de herederas de E.E.P.- y la desplazó del estado de hija de este último; b) acogió la pretensión de reclamación de filiación paterna extramatrimonial deducida por la actora contra S.D.G., A.B. y D.G.L. -en su carácter de herederas de R.A.L.-, a quien declaró como hija de este último y c) estimó la demanda de petición de herencia incoada por la legitimada activa contra S.D.G., A.B. y D.G.L., decretando que a R.A.L. también le sucede en carácter de universal heredera N.R.P., ordenando ampliar la declaratoria de herederos en el juicio sucesorio de Levato, condenando a las accionadas a la restitución de la parte del acervo que a la actora corresponda, lo que se determinará en la etapa oportuna, con más los frutos proporcionales de acuerdo a lo allí resuelto (fs. 826/847 vta.).

    A su turno, la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó la decisión de la instancia anterior (fs. 914/920).

    Frente a dicho pronunciamiento las legitimadas pasivas -en un único escrito- interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 931/937 vta.), los que fueron concedidos (fs. 938 y vta.).

  2. Por conducto de la vía nulitiva, las impugnantes denuncian la omisión de cuestiones que entienden esenciales, a saber, la falta de consideración en la pericia del locus genético D19S433 y que en la realización de los dos estudios genéticos no se siguió el mismo procedimiento en punto a la cantidad de locus utilizados (v. fs. 936 vta. y 937). Asimismo, señalan las recurrentes que la sentencia vulnera los principios constitucionales del debido proceso, razonabilidad y seguridad jurídica y alegan la violación del art. 171 de la Constitución provincial por no haber expresado cada integrante del tribunal su fundada opinión en los temas sometidos a su análisis (v. fs. cit.).

    En tal contexto cabe señalar que el mismo deviene improcedente, desde que si bien se denuncia violado el art. 168 de la Constitución provincial, no median en el caso las pretericiones alegadas.

    Ello así, pues en elsub litese aprecia que los referidos tópicos han sido abordados por el tribunal (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR