PERAZZO, LORENA ELIZABETH c/ BERRO, FABIAN ANGEL s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
Número de expediente | CIV 003403/2020/CA001 |
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Número de registro | 4651 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
3403/2020
PERAZZO, L.E.c.B., FABIAN ANGEL
s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
Buenos Aires, de agosto de 2021.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada, contra la resolución dictada el 30/4/2021. Allí se desestimó su planteo de caducidad de la compensación económica,
pretendida por la accionante.
En el memorial, el recurrente tras reseñar los antecedentes, se agravia por considerar que el plazo de caducidad que prevé el último párrafo del art. 442 CCCN, se debe computar desde que la parte tomó conocimiento del dictado de la sentencia de divorcio. Asimismo, prosigue expresando que ese plazo no se suspende como ocurre con la prescripción y que la mediación prejudicial obligatoria no proyecta efecto alguno sobre el cómputo de la caducidad.
Habiéndose corrido traslado de la pieza de autos antes indicada, fue contestada por la parte contraria.
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Reseñados el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.
Atendiendo a razones de euritmia procesal, se tratará --
de manera prioritaria -- lo referente al planteo de nulidad del pronunciamiento. Es que lo que se decida al respecto condicionará, de forma esencial, la continuidad del análisis de los agravios.
Fecha de firma: 20/08/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Dispone el art. 253, C.P.C.C., que el recurso de nulidad está comprendido en la apelación cuando se verifican defectos de la sentencia.
Se trata de una vía recursiva que carece de autonomía al estar subsumida en la apelación.
La doctrina la ha caracterizado como un planteo impugnatorio a través de la cual se pueden invalidar las resoluciones judiciales, cuando incumplen con los requisitos formales que se enuncian en la ley procesal, quedando afectada su validez como acto jurídico.
Si se trata de una sentencia definitiva, se la priva de sus efectos normales, ante la falta o insuficiencia de fundamentos o de motivación (C., “Nulidad por falta de motivación de la decisión judicial” en Midón (Director), “Tratado de los Recursos”, pág. 331,
nro. XIII, Ed. Rubizal – Culzoni, Santa Fe, 2013).
Pero en todos los casos es menester, tener presente que la nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, no procediendo la anulación si los vicios son subsanables por vía de la...
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