Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 005061/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 5061/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48485 CAUSA Nº 5.061/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos : “PERAZZO EDUARDO DANIEL C/ TVERJANOVICIUS MARIA ROSA S/

CONSIGNACIÓN”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor y promueve juicio de pago por consignación contra M.R.T..-

    Aduce que explota un instituto dedicado a la atención de personas con diversas discapacidades, y en él se desempeñó en relación de dependencia la aquí demandada, cumpliendo tareas como cocinera.-

    Señala que gozó una licencia por enfermedad entre el 17-04-2012 y 19-10-2012, y a partir de allí ingresó al período de reserva del puesto de acuerdo a lo previsto en el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Dice que para el 03-01-2013 la demandada manifestó su deseo de reintegrarse a trabajar, pese a lo cual no se presentó para hacerlo pero sí envió un telegrama denunciando e intimándolo por negativa de tareas, lo que niega enfáticamente.-

    Luego –afirma- se reincorporó pero la situación tensa que se generó por la actitud de aquélla hizo que en definitiva se decidiera por despedirla, lo que hizo el día 16-01-2013.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior.-

    Afirma que más tarde, la demandada consideró que el despido decidido por el Sr.

    P. resultó nulo y discriminatorio por su condición física disminuida por incapacidad laboral de modo que requirió su reincorporación, y narra que ante la negativa expresa de reconocer el hecho extintivo que le daría derecho a las indemnizaciones correspondientes se ve en la obligación de consignarlos judicialmente.-

    A fs. 42/50 responde la Sra. M.R.T..-

    Responde demanda y reconviene por nulidad de despido discriminatorio y demanda por reinstalación y daños y perjuicios.-

    La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 203/205 decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, es decir que hace lugar a la acción por consignación y rechaza la acción por nulidad del despido, reinstalación y daños y perjuicios.-

    Hay apelación de la demandada (fs. 208/213vta.).-

  2. La aquí demandada afirmó haber sido despedida sin causa, pero que en realidad se trató de un despido discriminatorio motivado en su disminución física.-

    A mi juicio le asiste razón en su planteo.-

    En efecto, he tenido oportunidad de señalar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la protección contra el despido arbitrario. En orden a ello, se ha elaborado una doctrina que quedó plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo y sus reformas, que dispone una reparación tarifada que se presume abarcativa de todos los daños y perjuicios que pueda haber Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20694001#145214998#20160223101224960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 5061/2013 ocasionado la decisión rescisoria. La consecuencia del despido sin causa es la indemnización tarifada que conlleva una función reparadora.

    Pero el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización pura y simple.

    Tanto la indemnización pura y simple por despido arbitrario, como las agravadas previstas en el ordenamiento laboral son indemnizaciones tarifadas, donde se tiene en cuenta el salario, la antigüedad y en su caso la existencia de la condición que radica en la presunción legal (despido por maternidad, por matrimonio, etc.).

    No obstante, si la acción que el trabajador ha de intentar se basa en la Ley 23.592, ya nos apartamos de la tarifa y el discriminador será obligado, a pedido del damnificado, a reparar el daño moral y material ocasionado, lo que nos remite directamente a los parámetros del Código Civil, y dicha reparación será efectuada por el Juez sobre la base de los elementos que se aporten en el proceso (ver mi trabajo “La indemnización pura y simple ante el despido arbitrario y la indemnización por discriminación en la legislación a la que puede acceder el trabajador”, publicado en Errepar – DLE – Nº 221- Enero/2004 – T XVIII).

    Señalé también que, procesalmente deberá tenerse en cuenta la existencia de indicios que puedan conducir a los hechos o al hecho que hay que acreditar; tener presente que los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones guían a los hechos sometidos a prueba.

    Así, es un ejemplo de indicio que un trabajador que se ha opuesto a aceptar una orden injusta sea cambiado de tareas o despedido en...

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