Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120712

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.P.A.C./ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCION ESPECIAL.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, condenó a Galeno ART S.A. a abonarle a P.A.P. la suma que especificó en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (art. 14 de la ley 24.557) y la reparación integral del daño conforme las normas del derecho común (v. fs. 427/447).

    Para así resolver, y en lo que interesa destacar por haber sido materia de recurso, tuvo por probado que las tareas y las condiciones impuestas al actor para el cumplimiento de su débito laboral han sido factor causal de la dolencia que padece. Asimismo, consideró acreditado el incumplimiento en el deber de control y prevención en materia de seguridad e higiene por parte de la aseguradora (arts. 4 y 31, ley 24.557 y 18 a 21, decreto 170/96). En ese contexto, juzgó configurada la responsabilidad de ésta en los términos del art. 1.074 del anterior Código Civil.

  2. Frente a lo así resuelto, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 475/482 y fs. 487/492), los que fueron concedidos a fs. 511 y vta.

    III.1. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la demandada, con fundamento en las normas y doctrina que denuncia transgredidas, se agravia que ela quono tuvo en cuenta que su obligación como aseguradora de riesgos del trabajo se encuentra limitada únicamente al otorgamiento de las prestaciones establecidas en la ley 24.557, sin que deba responder por la reparación integral de los daños y perjuicios reclamados con fundamento en el derecho común.

    Asimismo, considera que el juzgador incurrió en una errónea aplicación del derecho vigente, pues el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene se encuentran a cargo del empleador.

    Finalmente, afirma que en elsub examineno se han acreditado los incumplimientos que le fueron imputados a su parte.

    III.2. El recurso no prospera.

    III.2.a. No le asiste razón al compareciente en cuanto sostiene que no se la puede responsabilizar civilmente por hallarse su obligación limitada únicamente a las prescripciones de la citada ley 24.557.

    Al respecto, resulta oportuno destacar que la posibilidad de que las aseguradoras de riesgos del trabajo puedan ser eventualmente juzgadas en el marco del derecho común en virtud de incumplimientos de los...

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