PERATA, ENRIQUE GUSTAVO c/ EN- AFIP- DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 071983/2014/CA002
Fecha10 Junio 2021
Número de registro24451

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 71983/2014, “PERATA, E.G. c/ EN-

AFIP- DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, juzgado n° 9.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “P., E.G. c/ EN- AFIP- DGI s/

proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El actor promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se deje sin efecto la resolución 518/2014 dictada por la directora de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP,

    que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 979/2013 dictada por el jefe de la División Fiscalización de Monotributo y Autónomos “A” de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la AFIP, que dispuso de oficio la exclusión del actor en el Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de conformidad con el artículo 21, inciso ‘a’, del anexo de la ley 25.865, desde el 2 de julio de 2008.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a cargo del actor.

    Para decidir de ese modo sostuvo:

    i. Las objeciones formuladas por el actor “se traducen en meras manifestaciones dogmáticas que pretenden crear un agravio inexistente y en nada afectan los requisitos de validez del acto administrativo sancionatorio y a los sólidos argumentos utilizados en sede administrativa”.

    ii. El acto administrativo recurrido reúne los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 19.549 “toda vez que ha sido Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    dictado por la autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable y que en todo momento se respetó el derecho de defensa del actor”.

    iii. Los dos peritajes contables “han concluido que el señor P. ha excedido el parámetro de facturación estipulado para permanecer en el [RS], conforme la facturación emitida”.

    iv. “[L]os conceptos facturados en concepto de reintegro de gastos por prótesis no corresponde que sean considerados como excluidos en los parámetros de categorización del monotributista,

    atento a que no se encuentra prevista en la normativa la mencionada deducción, como así tampoco surge de la documentación que consta en el Expediente, que los mismos hayan sido incurridos por el actor por cuenta y orden de su cliente”.

  3. Que el actor apeló la sentencia (6 de noviembre de 2020) y expresó agravios que fueron replicados (presentaciones del 21

    de diciembre de 2020 y 8 de febrero de 2021).

    Dichos agravios son los siguientes:

    i. El acto administrativo cuestionado “al no considerar ni analizar la documentación aportada en la instancia administrativa para fundamentar la exclusión del régimen, no resulta ser un acto administrativo autosuficiente”.

    ii. En las facturas emitidas “se consignó el monto abonado por la paciente en concepto de prótesis mamarias lo cual a las claras no basta para considerarlo como integrante del ingreso bruto ya que no vislumbra la realidad de los hechos, toda vez que los mismos configuran un gasto y no representan […] un ingreso en concepto de honorarios. Por ello no encuadran […] dentro de la base de cálculo del impuesto, desconociendo de esta forma el principio de realidad económica en los términos de [los] Artículos 1° y 2° de la Ley N°

    11.683”.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 71983/2014, “PERATA, E.G. c/ EN-

    AFIP- DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, juzgado n° 9.

    iii. Su actividad “consiste en la prestación de un servicio y no de venta de cosas muebles como pretende argüir el organismo sin expresar fundamento alguno, por lo que el art. 3 del Anexo de la Ley 25865 no es aplicable al caso”.

    iv. El acto impugnado carece de causa y de motivación “en tanto prescinde del tratamiento de las probanzas efectuadas en las actuaciones administrativas y de los elementos esenciales para la resolución de la causa, resultando evidente la nulidad absoluta”.

    v. “[E]l ingreso tomado por el organismo para conformar la base imponible proviene no sólo de los honorarios sino también de reintegros de gastos que no deben computarse”.

    vi. “[L]a ley no contempla la situación descripta por el organismo recaudador, por lo que el cómputo de los reintegros de gastos debidamente acreditados resulta improcedente”.

    vii. Está comprobado “documentadamente el gasto reintegrable, pues en la instancia administrativa se acompañaron todos los comprobantes y constancias, más las correspondientes explicaciones, que justificaban que los gastos por la compra de implantes mamarios por cuenta y orden de cada paciente y por tal motivo no deben ser computados como parte del costo de venta del servicio, conforme la ley del gravamen”.

    viii. El motivo por el cual adquirió los implantes (cuyo importe luego es reembolsado) para sus pacientes “radica en la atendible y sencilla razón de confiabilidad trasmitida […] en virtud de su conocimiento técnico y especializado en la materia”.

    ix. No obtuvo ninguna ganancia gravada por dichas compras “pues el importe abonado al importador es el mismo que el consignado en los correspondientes recibos entregados a los pacientes”.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    x. No debe cargar con las costas, y eventualmente deben ser distribuidas en el orden causado en virtud de las particularidades del caso.

  4. Las actuaciones administrativas se originaron con el procedimiento de fiscalización iniciado por la AFIP a efectos de verificar el cumplimiento de las leyes de impuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 33 a 36 de la ley 11.683 y el artículo 1° del decreto 618/2017.

    A partir de ese procedimiento, la Dirección Regional Norte de la AFIP informó que “de la documentación aportada por el responsable, surge que el total facturado en el 2008 es de $ 172.742 y en el 2009 de $ 151.959, lo que implica que aún dando por válidos estos montos, el contribuyente quedó al margen del RS, ya en 2008”.

    Luego, la División Fiscalización de Monotributo y Autónomos de la Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de dicha...

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