Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FRO 071022843/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 7 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 71022843/2011, caratulado “PERALTA, Z.A. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad s/ Civil y Comercial - Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 91) contra la sentencia del 9 de diciembre de 2015, que hizo lugar a la demanda disponiendo que dentro del plazo de 120 días, se practique liquidación correspondiente y se proceda a adecuar el haber de pensión de Z.A.P., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido; con costas a cargo de la demandada vencida (fs. 88/90).

Concedido el recurso (fs. 92), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 93/95) donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 96). La recurrente expresó sus agravios (fs. 97/100) y contestados por la contraria (fs. 102/105), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs.

106).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravia por cuanto la resolución recurrida otorgó la compensación por diferencia del salario mínimo vital y móvil a la actora pensionada, en oposición a la normativa vigente.

    Indicó que todas las leyes que definen el salario mínimo vital y móvil (SMVM) refieren siempre al trabajador y a una actividad laboral. Transcribe los arts. 116 LCT y 140 de la Ley 24.013 y concluye en que la actora no revista en actividad, no cumple jornada de trabajo, ni cumple con obligaciones propias del servicio personal en actividad, ni tampoco actividades laborativas, ni reviste la calidad de trabajador como lo exige la norma.

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2830614#168588671#20161207115929736 Sostuvo que no existe interpretación alguna por parte de la Comisión Técnica de Política Salarial del Sector Público como tampoco de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que indique que el personal con estado policial, retirados, jubilados y/o pensionado enmarcados en el régimen previsto en la Ley 12.992 (modificada por las Leyes 20.821 y 23.058) se encuentran alcanzados por la Resoluciones 2/2004, 2/2005, 2/2007 y 3/2008 y por ende encuadrados en la Ley 24.013 en lo relativo al salario mínimo vital y móvil.

    Señaló que la proporcionalidad no implica igualdad y que el art. 74 de la Ley 19.101 es claro al señalar que el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y los suplementos generales.

    En referencia al código 285 expresó que no resulta ser un suplemento...

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