Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2003, expediente AC 75412

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había rechazado la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara la Sra. M.H.P. de Viena contra A.C.S. (fs. 640/ 649).

Contra este pronunciamiento se alza la parte actora -con patrocinio letrado- mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 653/ 672.

El de nulidad -único que motiva mi intervención- lo funda en la violación al art. 168 de la Constitución Provincial derivada de la omisión de tratamiento por parte del “a quo” de custiones que considera esenciales (fs. 660 vta.).

Las mismas son:

a.- Los datos que surgen del informe médico confeccionado por el servicio de emergencia y que habrían aconsejado la inmediata internación del paciente (fs. 659).

b.- Lo inadecuado del comportamiento profesional que surgiría de la prueba de absolución de posiciones (fs. 659 vta.).

c.- La serie de exámenes que se omitieron y que hubieran servido para obtener un diagnóstico más certero (fs. cit.).

d.- La sensación de falta de aire, como uno de los elementos reveladores del grave cuadro clínico del paciente (fs. 660 vta.).

El recurso no puede prosperar.

En efecto. En fs. 647 vta. el Tribunal indicó que “no puede oponerse exitosamente al contenido del proceso descripto, la información que surge de la atención de emergencia prestada por Sos Cor ...” ya que “el primer médico no conoció los análisis que fueron indicados por el Dr. Silicari con posterioridad ...”.

Entiendo, pues, que la primera de las cuestiones que se dicen preteridas -y más allá de su esencialidad- fue expresamente tratada, claro que con resultado adverso al quejoso al restársele toda trascendencia en el marco de este litigio.

De tal modo, no se configura la causal denunciada (conf. S.C.B.A., Ac. 72971, sent. del 15-6-99, entre otros).

Y como bien lo señala el propio quejoso (ver fs. 659), la Cámara expresamente indicó que no habría de abordar los temas reseñados en “b”, “c” y “d” (ver fs. 644/ 645) por considerarlos “novedosos”, esto es, no sometidos a la jurisdicción del Juez de Primera Instancia y por ello “... ajenos a nuestra posibilidad de examen.” (fs. 644).

La Cámara brindó -de tal manera- las razones por las cuales no habría de abordar los referidos tópicos.

Ello impide -una vez más- la configuración del vicio nulificante aducido (conf. S.C.B.A., Ac. 72094, sent. del 16-2-99).

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe rechazar la queja impetrada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P.,noviembre 15 de 1999 - Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., de L., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.412, “P. de Viena, M.H. contra S., A.C. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda (fs. 640/649 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 653/672).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte...

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