Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Noviembre de 2013, expediente CIV 031774/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°31.774/2.012. “P.U.R.N. c/MatteoL.A. y otro s/ Ejecución Especial Ley 24.441. Jugado n° 110.

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.144/146, en tanto desestima el planteo que introdujera a fs.113, se alza a fs.149 el codemandado,

    fundando sus agravios a fs.151/152, los que fueran replicados a fs.154/155 por la adversaria.

  2. Resulta de autos que a fs.113 el apelante solicitó que se tenga por cancelada la hipoteca pues, a tenor de la liquidación que practica y el depósito que llevó a cabo, canceló el total de la deuda reclamada, al cambio legal y oficial, aseverando que abonó en la Escribanía “Sala” el equivalente a la suma de u$s.4.500 como pago a cuenta del crédito cuya devolución le reclama la actora.

    Luego, a fs.123/127, el mutuario puntualizó que en ningún momento manifestó imposibilidad alguna de pago, ni onerosidad sobreviviente y aportó una libreta de pagos, sellados por la Escribanía Sala (Arturo J. Sala, E., denunciando el extravío del recibo del pago.

  3. Critica el codemandado la falta de consideración del pago que alegara efectuado en la escribanía y de la prueba testimonial ofrecida a efectos de probar su existencia. Reprocha que el “a quo”

    haya entendido que la cantidad depositada no cubre la deuda reclamada y que rechace el pago por considerarse que se efectivizó en una especie distinta a la originalmente pactada, por no haberse cumplido con las disposiciones pactadas en el mutuo hipotecario.

  4. Por una cuestión de índole metodológica y a los fines de proveer a una mayor economía procesal habrán de abordarse en Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    primer término las quejas que se vierten contra la desestimación del pago parcial denunciado por el apelante.

    Es menester destacar que, sobre el modo de acreditar los pagos, este tribunal ha venido señalando que el documento es ineludible para acreditar el pago y que para ser válido debe contener ciertos recaudos de naturaleza especial como librador, causa y relación. De ahí que en la materia, tanto jurisprudencial como doctrinariamente, se ha exigido la comprobación mediante un instrumento que emane del acreedor y contenga precisa referencia al título, que demuestre en forma acabada y autosuficiente que la obligación ha sido abonada; y por ello, cualquier duda, debe resolverse a favor del acreedor (Gozaíni, O.A., “Defensas y excepciones”, Ed. R.C., 2007, págs.447/448) (esta Sala J, in re, “S.R.R. y otro c/Casa O. y otro s/Ejecución Hipotecaria”, R.567.445, del 12 de diciembre de 2010).

    Desde otro ángulo, incluso cuando el...

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