Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 031774/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31774/2012 P.U.R.N. c/ M.L.A. Y OTRO s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El plazo de cinco días para pedir aclaratoria establecido por el artículo 272 del Código Procesal rige únicamente para la sentencia definitiva de Cámara, en los recursos concedidos libremente, pero en los demás casos resulta aplicable el plazo general de tres días (cfr.

    F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.II, pág.434).

    En razón de ello, al tratarse de sentencias interlocutorias los decisorios de esta alzada de fs.163/165 y de fs.240/241, corresponde desestimar los pedidos deducidos por los recurrentes a fs.276 y a fs.277, por cuanto fueron introducidos fuera del plazo previsto por el artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Sin desmedro de ello, incluso de caracterizarse la pretensión recursiva de los demandados como un recurso de revocatoria “in extremis”, no puede soslayar este tribunal que los deducidos a fs.276 y a fs.277 devienen extemporáneos, a poco de reparar en la fecha en que los recurrrentes quedaron notificados –por ministerio de la ley–

    de las resoluciones antes referidas y en la fecha en que articularon esta singular y excepcional vía impugnativa.

    En efecto, si bien en principio, su índole especialísima le confiere matices muy propios, a lo relacionado con el plazo de interposición de este recurso (que obviamente, no puede ser “sine die”) se...

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