Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Junio de 2019, expediente CNT 047074/2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 47074/2015 JUZGADO Nº 78.-

AUTOS: “P.S.N. C/ POMELO SRL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el perito contador, conforme al recurso de fs.194 y fs. 196/197.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que hizo lugar a las indemnizaciones y demás rubros reclamados en la demanda.

  3. El monto que la apelante pretende cuestionar ante esta alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de concesión del recurso (ver fs. 198).

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27232204#236223627#20190604095543052 Desde tal perspectiva, corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 196/197 (artículo 106 de la LO).

  4. C onsiderando la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, los honorarios regulados al perito contador lucen reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 6% del capital de condena e intereses (artículo 38 de la LO y Decreto ley 16638/57).

  5. Por las razones expuestas propongo en este voto:

    1)Declarar mal concedido el recurso de fs. 196/197. 2) Fijar los honorarios del perito contador en el 6% del capital de condena e intereses. 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento la forma de resolverse. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en...

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