PERALTA, SERGIO ALEJANDRO Y OTRO c/ DAPONTE, JUAN EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 046410/2014/CA001
Fecha07 Diciembre 2016
Número de registro168582569

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 46.410/14, PERALTA, SERGIO A. C/ DAPONTE, JUAN E. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 109 A.B.

Buenos Aires, diciembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.249/50 admite la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía y el demandado D., fallo apelado por la parte actora que formula sus agravios a fs.255/7 y son contestados a fs.259/60.

    El Sr. Fiscal General dictamina a fs.264/5 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.

  2. En virtud del juego armónico de los arts.5, inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv., S.C., in re “M., M.

    c/ Ferrara, G. s/ daños y perjuicios”, del 24-2-09; id.id., in re “Galeno Aseguradora c/ Ledesma, G. s/

    interrupción de la prescripción”, del 20-11-14; id.id., in re “R., G. c/L., S. s/ daños y perjuicios”, del 14-10-16, entre otros precedentes).

    En efecto, aun cuando no se desconoce lo dispuesto...

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